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miércoles, 23 de mayo de 2012

¿Deben las entidades públicas en el momento de liquidar los contratos verificar el cumplimiento de los aportes a Sgss y parafiscales y del contratista?

La celebración, renovación o liquidación por parte de particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, que requiera para efecto, de cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con, los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de compensación Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificare y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron. De igual forma y como respuesta a su interrogante, la disposición normativa que contempla el deber de la entidad pública contratante de verificar el pago de aportes del contratista como condición para efectuar el pago derivado del contrato, es el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 'Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la trasparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre contratación de recursos públicos', el cual prevé: El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con el arreglo del régimen disciplinario.

Beatriz Londoño

Ministerio de Salud y Protección Social

Concepto Jurídico No 68140

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