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viernes, 18 de mayo de 2012

¿A quién compete la responsabilidad por la operación y mantenimiento de las redes de distribución operadas por una Espd?

Cuando se requiera la reposición de activos del Nivel de Tensión 1, que son de propiedad del usuario, éste podrá reponerlos y continuará pagando los cargos del Nivel de Tensión 1 con el descuento que corresponda. El usuario en un plazo no superior a 2 días hábiles a partir de la salida del servicio de los activos de su propiedad deberá informar al OR si decide o no reponerlos; si el usuario no se pronuncia o decide no reponerlos informará al OR y éste efectuará la reposición en un plazo de 72 horas a partir del momento en que recibe el aviso del usuario o del cumplimento de los dos días hábiles mencionados. A partir del momento de la reposición por parte del OR el usuario dejará de percibir el descuento mencionado. Exclusivamente para los efectos de esta disposición, se entiende por reposición el cambio de la totalidad de las redes de Nivel de Tensión 1 o el cambio de la totalidad del transformador. La responsabilidad por la administración, operación y mantenimiento de las redes de distribución operadas por una empresa de servicios públicos determinada, corresponde al Operador de Red. No así la reposición o cambio de dichos activos, la cual se entiende siempre bajo responsabilidad del propietario respectivo, que bien puede ser el operador de red o el usuario, dependiendo de quien ha pagado por los mismos en los términos del artículo 135 de la Ley 142 de 1994.

César González

Superintendencia de servicios públicos

Concepto Jurídico No. 69

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