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jueves, 17 de mayo de 2012

¿El Presidente de la República está facultado para modificar los periodos de los directivos de las corporaciones autónomas?

El artículo 2° de Decreto Ley 3565 de 2011, al ocuparse de una materia que no estaba contemplada en la ley de facultades extraordinarias, constituye un desconocimiento de los límites materiales a los que está sometido el ejecutivo al momento de dictar normas de esa naturaleza. Si bien el Presidente de la República podría ocuparse de regular las funciones y competencias de las mencionadas Corporaciones Autónomas Regionales, la facultad encomendada debía desplegarse dentro de los exactos términos de la misma, valga decir, para reasignar funciones y competencias orgánicas, y no para otros menesteres, como el de modificar los períodos de los directores de las corporaciones en comento. En efecto, modificar los períodos a los que alude el decreto ley demandado, excede las facultades atribuidas al Presidente de la República en el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011. Esta decisión implica una intromisión indebida en la órbita de competencia del legislador y, además una vulneración del principio constitucional de autonomía que es propio de las Corporaciones Debido a que el artículo sub examine incide de manera notoria en los órganos de dirección de las Corporaciones, al fijarles un período por fuera de las facultades legales, el Ministerio Público le solicita a la Corte que declare su inexequibilidad, con efectos retroactivos.

Alejandro Ordóñez

Procuraduría General de la Nación

Concepto Jurídico No. 5281

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