Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

martes, 15 de mayo de 2012

¿Deben las EPS contemplar en los contratos con su red prestadora el recaudo de las cuotas de recuperación?

'Ahora bien el acuerdo con la norma transcrita se tiene que las cuotas de recuperación son recursos que se pagan directamente a los prestadores de servicios de salud. En este caso, debe señalarse que no existe ninguna disposición normativa que le imponga a las EPSS el deber de cobrar cuotas de, por ende al no estar obligadas, el no recaudo de dicho concepto no podría originar la glosa de las cuentas por parte del ente territorial.' Las EPSS del régimen subsidiado deben contemplar en los contratos con su red prestadora el tema relacionado con el recaudo de las cuotas de recuperación, cuyo cobro en la práctica y conforme lo previsto en el citado artículo 18, debe estar a cargo del prestador de servicios de salud. En este caso y en cumplimiento de lo pactado, el prestador debe informar a la EPSS como ha sido, en qué monto y por qué concepto el cobro de las cuotas de recuperación para efectos de que la Entidad Promotora de Salud informe lo pertinente al ente territorial. En ese orden de ideas, se reitera lo ya expresado, en el sentido que ninguna normativa la ha impuesto a la EPSS la obligación de cobrar las cuotas de recuperación. No obstante, es recomendable que el ente territorial en el marco de sus funciones de investigación y control instruya a su prestadores sobre su obligación de cobrar las cuotas de recuperación de acuerdo al lo previsto en el artículo 18 del Decreto 2357 de 1997.

Beatriz Londoño

Ministerio de Salud y Protección Social

Concepto Jurídico No 67383

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.