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lunes, 14 de mayo de 2012

¿Puede la EPS suministrar un medicamento comercial que recomiende un médico tratante?

Los médicos tratantes deben prescribir la denominación común internacional es decir en nombres genéricos, pero la EPS puede suministrar el medicamento en forma genérica o comercial, y si el médico tratante recomienda un medicamento comercial la entidad promotora de salud puede suministrarlo. Si el medicamento no está incluido en el Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud, según lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 3099 de 2008, el médico tratante debe diligenciar además de la prescripción, una justificación debidamente sustentada por escrito adjuntando la epicrisis o resumen de historia clínica del paciente, el nombre del medicamento en su denominación común internacional, identificando su grupo terapéutico, principio(s) activo(s) individuales o combinados, concentración, forma farmacéutica, número de días/tratamiento, número de dosis/día y cantidad autorizada del medicamento solicitado y el nombre del medicamento en su denominación común internacional del medicamento o de los medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del mismo grupo terapéutico que se remplazan o sustituyen, con la descripción de su principio(s) activo(s), concentración y forma farmacéutica, y el número de días/tratamiento y dosis equivalentes al medicamento autorizado, y si es necesario, la información sobre resultados de ayudas diagnósticas, información bibliográfica,entre otras.

Conrado Adolfo Gómez Vélez

Superintendencia Nacional de Salud

CONCEPTO JURÍDICO No. 092308 DE 2011

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