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miércoles, 9 de mayo de 2012

¿Deben cumplir las empresas públicas con las normas de protección de la competencia, competencia desleal, protección al consumidor y propiedad industrial?

Todas las empresas de Colombia, incluidas las de servicios públicos domiciliarios, deben cumplir con las normas de protección de la competencia, competencia desleal, protección al consumidor y propiedad industrial, cuya vigilancia le compete a la Superintendencia de Industria y Comercio y, en tal sentido, éste tendría injerencia en la actividad de las empresas de servicios públicos, pudiendo interponer sanciones cuando, previa investigación, se requiera.

De acuerdo con las atribuciones conferidas por el mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), corresponde a esta entidad, entre otras funciones, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar, decidir los asuntos de la misma dentro del mismo proceso de obtención de patente, de registro de marcas, de deposito de nombres comerciales y enseñas de transferencia de derechos de propiedad industrial, pues fuera de estos trámites la investigación sobre el conflicto y sanción de los actos que vulneren el ejercicio de estos derechos a sus titulares le compete la jurisdicción ordinaria (civil y penal). Las facultades de la SIC y de los delegados de la misma están relacionados con la protección de la competencia desleal que puede presentarse en cualquiera de los sectores económicos y empresariales que operen dentro del país.

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