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lunes, 7 de mayo de 2012

¿El fallecimiento de un usuario de servicios públicos exime al inmueble de pagar las obligaciones con la respectiva Espd?

'En relación con la pregunta del literal e) en la que se solicita definir qué ocurre cuando un usuario deudor de una ESP fallece siendo él el propietario del inmueble, si se rompe el vínculo contractual con la ESP. Es importante recordar que las causales de terminación del contrato de servicios públicos deben estar estipuladas en el contrato de condiciones uniformes de la respectiva empresa, por lo que se sugiere remitirse al mismo. El hecho que un usuario fallezca no extingue las obligaciones que por servicios públicos tenga el inmueble, pues estas pueden ser cobradas a otros usuarios que se beneficien del servicio, al suscriptor del respectivo contrato de condiciones uniformes o al propietario del inmueble; en esa medida, el contrato de condiciones uniformes deberá establecer si el fallecimiento del deudor es causa para la terminación del contrato, y siendo la factura por concepto de servicios públicos domiciliarios un título ejecutivo, esta se podrá cobrar acudiendo a un proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria o coactiva según sea el caso. Por tanto, rl contrato de condiciones uniformes deberá establecer si el fallecimiento del deudor es causa para la terminación del contrato. - Siendo la factura por concepto de servicios públicos domiciliarios un título ejecutivo, esta se podrá cobrar acudiendo a un proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria o coactiva según sea el caso.

César González

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

CONCEPTO JURÍDICO No. 36 DE 2012

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