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sábado, 5 de mayo de 2012

¿Debe el afiliado informar a su empleador sobre el reconocimiento de una incapacidad o licencia de maternidad/paternidad?

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la interpretación de lo previsto en el artículo 121 del Decreto Ley 0019 de 2012 'Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública', Al respecto, me permito señalar lo siguiente: El artículo 121 de Decreto Ley 0019 de 2012 establece lo siguiente: El trámite para reconocimientos de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Es una obligación del afiliado informar al patrono el hecho de que ha sido objeto del reconocimiento de una incapacidad o licencia de maternidad o paternidad, siendo un deber atribuible al empleador tramitar el reconocimiento de la prestación económica correspondiente ante la EPS donde se encuentre afiliado el trabajador, toda vez que se encuentra prohibido trasladarle a éste cualquier trámite sobre el particular. En cuanto a si el no informar el otorgamiento de una incapacidad, le informo que hemos trasladado su interrogante a la oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Trabajo.

Beatriz Londoño

Ministerio de Salud y Protección Social

Concepto Jurídico No. 55289 marzo 16 de 2012

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