Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

viernes, 4 de mayo de 2012

¿Una persona que ha estado afiliada continuamente por cinco años goza de protección laboral?

Frente al tema objeto de consulta, se tiene que conforme a lo previsto en el literal b) del Artículo 10 del Decreto 1703 de 2002, modificado por el artículo 2 del Decreto 2400 del mismo año 1, al producirse la finalización del vínculo laboral deviene como consecuencia la desafiliación de la EPS, una vez se reporta la respectiva novedad de retiro, sin embargo, el trabajador tiene acceso al período de protección laboral que contemplan los artículos 75 y 76 del Decreto 806 de 1998. Debe recordarse que el artículo 75 del Decreto 806 de 1998, establece que una vez suspendido el pago de la cotización como consecuencia de la finalización de la relación laboral o de la pérdida de capacidad de pago del trabajador independiente, el trabajador o su núcleo familiar gozarán de los beneficios del plan obligatorio de salud hasta por 30 días más contados a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado al sistema como mínimo los doce meses anteriores. Ahora bien, si acredita una afiliación continúa de cinco (5) años en la misma EPS, ese periodo de protección laboral conforme lo previsto en el parágrafo del artículo 75 del Decreto 806 de 1998, se extenderá por tres (3) meses, período en el cual tiene derecho a que le sean atendidas las enfermedades que venían en tratamiento y aquellas derivadas de una urgencia, sin que sea procedente el pago de incapacidades; toda vez que la norma no ha previsto esa posibilidad.

Beatriz Londoño

Ministerio de Salud y Protección Social

Concepto Jurídico No. 55291

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.