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miércoles, 2 de mayo de 2012

¿El incumplimiento de las citas médicas generales con especialistas o medicina alternativa generan la imposición de multas?

'La Comisión de Regulación en Salud informa que para la interpretación, aplicación y utilización del término 'consulta médica y odontológica' dado en el numeral 9 del artículo 8° del Acuerdo 08 de 2009, deberá distinguirse entre aquella estrictamente médica y la odontológica'. Por lo anterior, las disposiciones contempladas en otras normas respecto a las consultas o citas médicas deberán entenderse que se predican solamente sobre ese tipo de consulta más no puede comprenderse que bajo la misma referencia quedan abarcadas otras consultas, diferentes a ésa. Las consultas a la que se refiere el artículo 56 de la Ley 1438 de 2011, de acuerdo con la definición dada en el artículo 9 del Acuerdo 08 de 2009, son aquellas de carácter médico que han sido programadas con anterioridad, sin importar su nivel de complejidad. Lo anterior considerando que el legislador señaló expresamente que la disposición opera sobre las citas médicas y no sobre el otro tipo de consultas. De donde se desprende con claridad que el incumplimiento de las citas médicas generales, con especialista o de medicina alternativa no generan la imposición de multas, no así a las citas odontológicas y por ayudas diagnosticas. La consulta anterior se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Beatriz Londoño

ministerio de salud y protección social

Concepto Jurídico No. 49915 marzo 12 de 2012

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