Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

miércoles, 2 de mayo de 2012

¿Cuál es el tratamiento que se debe llevar a cabo sobre las reuniones de segunda convocatoria en una SAS?

A diferencia de lo que sucede con la reunión por derecho propio, la ley de SAS aunque no regula propiamente la reunión de segunda convocatoria, sí hace alusión a ella al señalar en el parágrafo del artículo 20, que en las convocatorias de puede incluirse de una vez la citación a la reunión de segunda convocatoria cuando quiera que para la primera oportunidad no se conforme el quórum pactado en los estatutos. No obstante esta circunstancia, el tratamiento de este tipo de reuniones, en lo que a su procedencia se refiere, no es distinto del que corresponde en el caso de la reunión por derecho propio, teniendo en cuenta que dicha alusión no es imperativa en el sentido de que toda convocatoria deba imponer necesariamente la inclusión de la segunda, amén de la flexibilidad que caracteriza a este nuevo tipo societario. Por tanto, como fue advertido en el punto anterior, es viable que en los estatutos de se excluya expresamente la verificación de las mismas. Así las cosas, los demás aspectos considerados para la reunión por derecho propio, son predicables en relación con las reuniones de segunda convocatoria, consecuente con lo cual es dable concluir que éstas procederán bien cuando no se haga ninguna mención a ella en los estatutos, o cuando expresamente sea objeto de consagración estatutaria. Sin embargo, no podrían regularse de manera distinta los elementos que la caracterizan, particularmente la época en que se debe realizar.

Luis Guillermo Vélez

superintendencia de sociedades

Concepto Jurídico No. 015290

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.