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jueves, 26 de abril de 2012

¿Pueden los asociados convocar directamente a una asamblea o junta de socios?

Los asociados no están habilitados para convocar directamente a la asamblea o junta de socios, sino para solicitar su convocatoria a quienes les corresponde hacerlo de acuerdo con la ley. En otras palabras, la simple solicitud de los asociados en la forma que determina la ley, presentada a cualquiera de los órganos de administración, fiscalización o a la entidad oficial competente, obliga para que sea convocado el máximo órgano social a reunión extraordinaria. Sobre el tema en comento, ha conceptuado que si bien es '... cierto no existe una disposición legal que expresamente prohíba a los asociados convocar directamente al Órgano Social, de donde podría pensarse que en uso de la autonomía de la voluntad privada pudiera otorgarse estatutariamente dicha potestad, no hay que perder aquí de vista, que si la ley atribuyó expresamente a los socios la facultad de solicitar la convocatoria, debe entenderse entonces que implícitamente se está impidiendo la potestad de convocar directamente, pues de ser así no tendría justificación el hecho de que se hubiera otorgado a los socios la facultad de solicitar la tan nombrada convocatoria, y es que si un socio determinado que posea más del 25% del capital social puede citar al Órgano Rector, entonces qué objeto tendría facultarlo para que solicite a las personas referidas que hagan lo que él puede hacer directamente?' (Oficio SL- 20004 de 5 de noviembre de 1987).

Luis Guillermo Vélez

Superintendencia de sociedades

CONCEPTO JURÍDICO No. 013663 DE 2012

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