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miércoles, 25 de abril de 2012

¿Las citas médicas deben asignarse obligatoriamente en el transcurso de tres días?

De acuerdo con el artículo 24 del Decreto Ley 019 de 2012, que aborda la asignación de citas médicas con especialistas, establece que estas deberá ser otorgada por las Empresas Promotoras de Salud en el término que señale el Ministerio de Salud y Protección Social la cual será adoptada en forma gradual atendiendo la disponibilidad de oferta por especialidades en cada región del País la carga de la enfermedad de la población, la condición médica. Para tal efecto, el Ministerio del paciente los perfiles epidemiológicos y demás factores que indican en la demanda la prestación del servicio de salud, por parte de la población colombiana para tal efecto, el Ministerio de Salud y la Protección Social expedirá en los próximos tres meses a la vigencia del presente decreto la reglamentación correspondiente. De donde se concluye que no se ha dispuesto que las citas con especialista deban asignarse en tres días, sino que se requerirá que gradualmente y acorde con la reglamentación que al respecto se expida, se irán recortando los tiempos de espera, pero para tal efecto se necesita que se cuente con todas las especialidades que los usuarios puedan requerir en las condiciones que allí mencionadas. La consulta anterior, se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden.

Beatriz Londoño

Ministerio de Salud y Protección Social

Concepto Jurídico No.52214 marzo 14 de 2012

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