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lunes, 23 de abril de 2012

¿A quién pertenecen los aportes en materia de salud?

Los Actos Administrativos que reconocen una pensión son declarativos de un derecho y no constitutivos de él, por tal razón y debido a que es obligatorio cotizar en salud sobre los ingresos que se perciben por pensión, toda Administradora de Pensiones una vez reconocida la misma, debe proceder a descontar la cotización en salud con retroactividad a la fecha a partir de la cual se determina que empieza a devengar la pensión y transferirla a la EPS a la cual se encontraba afiliado el trabajador, salvo que haya hecho uso de su derecho de traslado, caso en el cual el aporte se efectuará a la EPS escogida por el trabajador. Lo anterior en razón a que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, los aportes en materia de salud no pertenecen al trabajador ni al empleador, pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, aunque las Entidades Promotoras de Salud, por delegación, sean las recaudadoras de las mismas. No obstante, las entidades que tengan a su cargo el reconocimiento de pensiones, sean estas públicas o privadas, tienen la obligación de descontar sobre las mesadas atrasadas reconocidas a sus afiliados, desde el momento de la efectividad de la pensión, hasta el pago de la misma, la totalidad de las cotizaciones en salud, en virtud de lo establecido en el Artículo 42 del Decreto 692 de 1994. A la persona le serán descontadas las sumas de dinero correspondientes a la cotización en salud retroactivas al momento de la pensión.

Beatriz Londoño

Ministerio de Salud y Protección Social

Concepto Jurídico No.20758 febrero 06 de 2011

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