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lunes, 16 de abril de 2012

¿Puede una EPS dejar de pagar las incapacidades si no se hace el pago de las cotizaciones en salud?

En la actualidad no resulta viable modificar las fechas tope de pago de aportes por parte de los trabajadores independientes, debido a que éstas están asociadas a un complejo engranaje que permite que los recursos lleguen oportunamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud luego de superar un proceso que en términos generales abarcan el recaudo por parte de los operadores, el traslado a las entidades administradoras (EPS, AFP, ARP) y el posterior proceso de compensación frente al Fosyga. Se ha definido para los trabajadores independientes fechas máximas para el pago de aportes, las cuales se encuentran determinadas en el Artículo 4 del Decreto 1670 de 2007.

El aportante que no cancele sus obligaciones en las fechas establecidas, se hace acreedor al pago de un interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta y complementarios, tal como lo establece el artículo 23 de la Ley 100 de 1993, sin perjuicio del deber de pagar los aportes o cotizaciones en mora, así como a sanciones como el no reconocimiento de las incapacidades y licencias de maternidad.

Una consecuencia del pago de cotizaciones en salud por fuera de los plazos previstos en el Decreto 1670 de 2007 es el no pago de incapacidades por parte de la EPS, de forma tal que si el afiliado de forma continua o discontinua no pago aportes en los plazos en que debería hacerlo, deberá asumir el no pago de la prestación económica derivada de la incapacidad, por lo que le sugerimos realizar el pago de sus aportes en la fecha establecida para poder gozar de los beneficios que le ofrece el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Beatriz Londoño

Ministerio de Salud y Protección Social

Concepto Jurídico No. 20381 de febrero 06 de 2012

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