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  • Beatriz Londoño

jueves, 12 de abril de 2012

¿Los afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud están sujetos a cuotas moderadoras?

En el Sistema General de Seguridad Social en Salud los afiliados y beneficiarios estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles, de acuerdo con lo definido en el numeral 3° del Artículo 160, el Artículo 187 de la Ley 100 de 1993 y el Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del Sistema. En el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud y por ningún motivo los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más pobres.

Las cuotas moderadoras serán aplicables únicamente a los afiliados cotizan tes y a sus beneficiarios en el Régimen Contributivo, mientras que los copagos se aplicarán única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios del Régimen Contributivo y los afiliados al Régimen Subsidiado, según lo establecido en el Artículo 3° del Acuerdo 260 del CNSSSS, que dispone: 'Artículo 3°. Aplicación de las cuotas moderadoras y copagos. Las cuotas moderadoras serán aplicables a los afiliados cotizantes y a sus beneficiarios, mientras que los copagos se aplicarán única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios'.

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