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  • Beatriz Londoño

jueves, 29 de marzo de 2012

¿La atención inicial de urgencias debe ser prestada obligatoriamente por todas a las entidades que presten servicios de salud?De acuerdo al artículo 67 de la Ley 715 de 2001, la atención inicial de urgencias debe ser prestada de forma obligatoria por todas a las entidades públicas o privadas que presten servicios de salud a todas las personas. Para el pago de los servicios prestados su prestación no requiere contrato u orden previa y el reconocimiento del costo de estos servicios se efectuará mediante resolución motivada en caso de ser un ente público el pagador.

La atención de urgencias en estas condiciones no constituye hecho cumplido para efectos presupuéstales y deberá cancelarse máximo en los tres meses siguientes a la radicación de la factura. Así mismo, el Artículo 12 del Decreto 783 de 2000 que modifica el Artículo 10 del Decreto 047 del mismo año, señala que en ningún caso se podrá exigir contrato u orden previa para la atención inicial de urgencias.

Ahora bien, la atención en salud de las personas más pobres, denominados población pobre, no cubierta con subsidios a la demanda, está a cargo del ente territorial de la respectiva jurisdicción del prestador donde se le preste atención, conforme a lo establecido en los Artículos 43, 44 Y 45 de la Ley 715 de 2001. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas o privadas, deben prestar la atención inicial de urgencias a cualquier persona que lo requiera, independientemente de su capacidad de pago, sin requerir contrato ni orden.

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