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sábado, 24 de marzo de 2012

¿Hasta qué punto pueden las SAS ejercer autonomía contractual en la redacción de los estatutos sociales?

Una de las características más relevantes en el marco normativo de las SAS, es la posibilidad de ejercer una amplia autonomía contractual en la redacción de los estatutos sociales; en esencia se trata de permitir que los asociados a su discreción definan las reglas bajo las cuales se han de manejar los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la sociedad, lo que explica que las disposiciones contenidas en la ley citada tengan un carácter eminentemente dispositivo que pueden ser reemplazadas por las reglas que acuerden los asociados.

Es dable afirmar que ciertamente a los socios les está permitido establecer las condiciones que a bien tengan en materia de distribución y pago utilidades, de los derechos que hayan de conferir las acciones, como de las reglas para la suscripción de las mismas, de la reserva legal, de la mayor responsabilidad de los socios y en fin, de todos aquellos asuntos atinentes a la organización y funcionamiento de la compañía sin perder de vista que sólo en caso de faltar estipulación estatutaria sobre algún aspecto, sólo en ese evento, aplicarán las normas que la legislación mercantil prevea para las sociedades anónimas, en el entendido que al proceder éstas por remisión, su aplicación no tiene el alcance restrictivo o imperativo que se predicaría de las sociedades anónimas destinatarias de las disposiciones consagradas en el Código de Comercio.

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