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  • Beatriz Londoño

miércoles, 21 de marzo de 2012

¿El pago de la licencia de maternidad, deberá hacerse efectivo durante el mes que le sigue a su respectivo reconocimiento?

No hay ninguna disposición normativa que determine el plazo con que cuentan las Entidades Promotoras de Salud para realizar el pago de las licencias de maternidad autorizada; no obstante y teniendo en cuenta que la finalidad de la incapacidad o licencia de maternidad es reemplazar el ingreso mensual que el aportante deja de percibir con ocasión de la enfermedad o maternidad, siempre se ha conceptuado en el sentido de que dicho pago debe realizarse dentro del mes siguiente al reconocimiento de la licencia o incapacidad.

De otra parte, debe señalarse que el Artículo 28 del Decreto 806 de 1998 en consonancia con lo previsto en el Artículo 207 de la Ley 100 de 1993, establece que el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza a sus afiliados cotizantes entre otros derechos, el reconocimiento del subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad. Se informa que es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud realizar la inspección, vigilancia y control sobre las EPS conforme a lo dispuesto en el Numeral 70 del Artículo cuarto del Decreto 1018 de 2007 y el Artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, por lo que le sugerimos poner en conocimiento de ese Organismo de Control, en caso de que no sea efectiva la atención. Este tipo de beneficios no excluyen a los trabajadores del sector público.

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