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  • Beatriz Londoño

sábado, 3 de marzo de 2012

¿Es necesario acudir a la autorización judicial para retirar a un empleado que es provisional con fuero sindical?

Aunque el Artículo 405 y ss del CST es aplicable a empleados provisionales que se encuentran amparado con el fuero sindical, para estos existen tres (3) situaciones taxativamente establecidas, que hacen plenamente procedente el retiro del cargo sin necesidad de que esta causa justa sea declarada judicialmente, toda vez que se tratan de hechos objetivos, que devienen de la propia naturaleza de nombramiento provisional, y que por ende operan en función del interés general y el mandato establecido en el Artículo 125 de nuestra Constitución Política. En este tema debe recordarse que, el fuero sindical es una figura del derecho laboral colectivo, que constituye una garantía a los derechos de asociación y libertad sindical en cabeza de los representantes sindicales y/o fundadores de un sindicato, la cual se encuentra establecida constitucionalmente en el Artículo 39, inciso 4 de la Constitución Política que señala: 'Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión'. Y el desarrollo de la figura se halla en el Artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Decreto Ley 204 de 1957, Artículo 1°, que preceptúa: 'Se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otras sedes de la misma empresa.

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