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  • Juan Carlos Echeverry

jueves, 1 de marzo de 2012

¿Los impuestos de consumo aplican para exenciones de IVA en lo relacionado a licores y cervezas aunque este sea cedido a las entidades territoriales?

Aunque se incluya dentro de la tarifa del impuesto al consumo o de la participación un porcentaje de IVA, ello no implica que se esté causando éste tributo, sino únicamente el impuesto al consumo, es decir, el IVA propiamente dicho ya no se genera en la venta ni importación de licores. Y es precisamente sobre esta lógica que el inciso sexto del artículo 54 de la Ley 788 de 2002, establece que 'Las exenciones del IVA establecidas o que se establezcan no aplicarán en ningún caso, respecto del IVA de cervezas y licores cedido a las entidades territoriales', puesto que lo que se está causando no es el IVA sino el impuesto al consumo, y en consecuencia las exenciones respecto del primero no tienen por que afectar a éste último. Pese que no es de responsabilidad de este ministerio resolver estas consultas, se hará pronunciamiento sobre términos generales del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, 'la ley ha afirmado que el Impuesto al Consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es una cesión del IVA que la nación hace a favor de los Departamentos, en beneficio del derecho a la salud y al deporte. No obstante, quisiera saber si es posible hacer una diferenciación de carácter conceptual entre el impuesto al valor agregado IVA y el impuesto al consumo, en la clase específica de impuesto al consumo de licores, y si dicha diferenciación es aplicable para el caso nacional'.

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