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  • Diego Cardona

sábado, 4 de febrero de 2012

MODIFICACIÓN AL PROCEDIMIeNTO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE COMPETENCIA Y PRÁCTICAS COMERCIALESEl pasado 10 de enero el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0019, 'Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública'.

Este ambicioso decreto, que busca reducir significativamente los trámites en diversas actuaciones ante las autoridades administrativas, introdujo también cambios sustanciales en el procedimiento aplicable a las actuaciones administrativas que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por infracción a las normas de competencia y prácticas comerciales restrictivas.¿Cuáles fueron los principales cambios al procedimiento?El decreto creó una nueva figura en la actuación: una audiencia que será realizada al terminar la etapa probatoria, donde los investigados y los terceros reconocidos dentro del trámite tendrán la oportunidad de presentar verbalmente sus argumentos, antes de que la Delegatura profiera el Informe Motivado de la actuación. De otra parte, definió que el término para que los investigados soliciten y aporten las pruebas que pretendan hacer valer en la actuación, será de 20 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de apertura. Este término es fundamental, pues si los investigados pretenden ofrecer garantías en la actuación, deben hacerlo durante ese mismo plazo. El decreto también estableció en 20 días hábiles, el término de traslado del Informe Motivado a los investigados y a terceros interesados.¿Y en materia de notificaciones?La norma introdujo la figura de la notificación por aviso de las resoluciones de apertura de la investigación, la que pone fin a la actuación y la que decide recursos en vía gubernativa, para los eventos en que la notificación personal no pueda realizarse al cabo de 5 días del envío de la citación. Es decir, se eliminó el edicto como medio de notificación de las anteriores providencias. El aviso, con la copia del acto administrativo, será enviado al interesado a su dirección, al número de fax o al correo electrónico que obre en el expediente o que pueda obtenerse del registro mercantil, y la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente a la entrega del aviso. En los eventos en que se desconozca la anterior información, el aviso, con copia del acto administrativo, será publicado en la página electrónica de la SIC. En estos casos, el aviso permanecerá publicado por 5 días y la notificación se entenderá surtida al día siguiente al retiro del aviso.¿Cuáles fueron las modificaciones en materia de publicación de actuaciones?El decreto introdujo la obligación a cargo de la SIC de publicar en su página web las siguientes actuaciones: ? El inicio del procedimiento de autorización de integraciones, así como los condicionamiento impuestos. ? La apertura de investigaciones por infracción a las normas de protección de la competencia y la imposición de sanción. ? Las garantías aceptadas, cuando su publicación sea considerada necesaria por la entidad.En complemento, estableció que el término previsto para que terceros interesados intervengan en las actuaciones por infracción a las normas de prácticas restrictivas de la competencia, empezará a contar a partir de la publicación de la resolución de apertura en la página web de la Superintendencia.¿Otras novedades?Sí, el decreto adicionó la posibilidad de guardar la reserva de identidad de las personas que soliciten los beneficios por colaboración con la autoridad creados por la ley de protección de la competencia (ley 1340 de 2009). El 'Decreto Anti trámites' empezó a regir a partir del 10 de enero de 2012, fecha de su publicación.

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