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  • María Liliana Hernández

miércoles, 21 de marzo de 2012

En efecto, el artículo 330 de la Constitución señaló que la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad social, cultural y económica de tales comunidades y que en las decisiones que se adoptaran al respecto, el gobierno propiciaría la participación de los representantes de dichas comunidades.

En desarrollo de este precepto constitucional, la Ley 21 de 1991, aprobó el Convenio 169 de 1989 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, y la Ley 70 de 1993, junto con el Decreto 1320 de 1998 reglamentaron el procedimiento para la celebración de las Consulta Previa con las comunidades indígenas y negras cuando se adelantan proyectos, obras o actividades o iniciativas legislativas dentro de las áreas de su jurisdicción.

No obstante, la regulación que existe para el trámite y desarrollo de la Consulta Previa ha permitido grandes avances para la garantía en la protección de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales de las área de comunidades étnicas de influencia del proyecto de que se trate, o incluso de iniciativas de ley, también es cierto que se han venido presentando tropiezos en dichos procesos de consulta, que en lugar de abonar escenarios de discusión seria acerca de los impactos que puede generar y manejar un proyecto determinado, a contrario sensu, lo que está permitiendo es que se desfigure la Consulta Previa, en su finalidad, que es permitir el desarrollo sostenible, es decir, en armonía con la comunidad étnica a su alrededor.

Lo anterior, debido a varios factores como son la falta de liderazgo del Gobierno en el proceso, las posiciones radicales e intransigentes en materia de protección ambiental por falta de conocimiento del tema, la politización en las vocerías en el interior de las comunidades, la influencia de grupos al margen de la ley, la falta de claridad en algunas iniciativas de ley, e incluso en la exposición de los proyectos privados o públicos de que se trata. Esto conlleva a que la Consulta Previa se esté convirtiendo en una herramienta poderosa de poder de veto a iniciativas de ley, y proyectos minero- energéticos en el país.

La Corte Constitucional en sentencia T-129 del 3 de marzo de 2011, adiciona nuevas reglas jurisprudenciales al procedimiento de Consulta Previa, haciéndola mi modo de ver, más garantista a los derechos, usos y costumbres de las comunidades étnicas, respecto del proyecto, obra, actividad o iniciativa que pretenda intervenir en sus territorios.

Igualmente, concreta la ampliación del ámbito de protección en materia de participación y búsqueda del consentimiento libre, previo e informado, con el fin de que las comunidades puedan determinar la alternativa menos lesiva en aquellos casos en los cuales la intervención: a) implique el traslado o desplazamiento de las comunidades por el proceso, la obra o la actividad; b) esté relacionado con el almacenamiento o vertimiento de desechos tóxicos en la tierras étnicas; y/o c) representen un alto impacto social, cultural y ambiental en una comunidad étnica, que conlleve a poner en riesgo su existencia. En éste último caso, el proyecto, obra o actividad de que se trate no se podrá llevar a cabo.

De otra parte, es obligatorio garantizar que los beneficios que conlleven a la ejecución de la obra o la explotación de los recursos sean compartidos de manera equitativa. Al igual que el cumplimiento de medidas de mitigación e indemnización por los daños ocasionados. Será interesante ver como se desarrolla este tema a nivel jurisprudencial o legal.

El desarrollo jurisprudencial que en las últimas dos décadas ha tenido el tema de la Consulta Previa, junto con los problemas que hoy en día enfrenta, hace imperioso que se expida una reglamentación que la contenga, y que permita dar seguridad jurídica a los actores de lado y lado, para que las medidas administrativas que se necesitan surtir para llevar a cabo proyectos públicos o privados, sean ágiles y sobretodo transparentes. El país requiere de procedimientos que sean filtros positivos para el mejoramiento de proyectos de iniciativas legales. De no tomarse medidas prontas al respecto por parte del Gobierno, este continuará siendo un obstáculo más al desarrollo de proyectos e iniciativas de envergadura nacional.

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