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sábado, 6 de abril de 2013

Se negó la nulidad de la resolución de la Superintendencia Nacional de Salud que ordenó la intervención parcial de la EPS Saludcoop en 2001 para liquidar el área o programa del régimen subsidiado, según la Resolución 2767.

A través de un comunicado, se informó que la Sección Primera, con ponencia del magistrado Marco Antonio Velilla, explicó que la intervención, con toma de posesión era procedente debido a que la autorización que se le dio a Saludcoop en 1996 para administrar recursos del régimen subsidiado le fue revocada en el año 2001.

Con respecto a la competencia que tenía la Superintendencia de Salud, el Alto Tribunal explicó que, según los Decretos 1259  y 1922 de 1994, la entidad es un ente de inspección, vigilancia y control dentro del sistema de seguridad social en salud y tiene potestad para intervenir a las EPS.
 
“Revocado esa autorización, era procedente la liquidación de ese programa, más aún cuando fue evidente que Saludcoop aún se encontraba administrando recursos del régimen subsidiado, en cuanto que existían entes territoriales que le adeudaban al régimen subsidiado de Saludcoop algunos valores por concepto de unidades  de pago por capitación (UPC) y esta a su vez debía a las instituciones prestadoras de servicios de salud dineros por concepto de la atención prestada a los afiliados de la EPS al régimen subsidiado”, señala el fallo.
 
Finalmente, la decisión explicó que no se requería una evaluación previa por parte de la Supersalud para efectuar la intervención, por cuanto existía una revocatoria explícita de la autorización para ofrecer su régimen subsidiado de salud.
 
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