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  • Andrea del Pilar Mancera

viernes, 6 de julio de 2012

El negocio que pretende hacer la firma Pepsico, mediante su filial Quaker, con el fin de trasladar el derecho exclusivo a Postobón para la producción, distribución y venta de Gatorade en Colombia, no puede ser posible.

Así lo estableció el Consejo de Estado en su fallo en el cual confirmó las sentencias de 20 de septiembre de 2007 y 27 de marzo de 2008, proferidas por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante las cuales se negaron las pretensiones de las demandas. Estas acciones corrresponden a que las firmas Gaseosas Posada Tobón S.A, y Productos Quaker S.A. solicitaban la nulidad de la Resolución núm. 16453 de 23 de julio de 2004, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió 'objetar la operación proyectada entre PepsyCo Inc., directamente o a través de una de sus subordinadas, y Postobón S.A., a través de la cual se otorgaría a esta última el derecho exclusivo a producir, vender y distribuir productos bajo la marca Gatorade en Colombia' Las actoras, que presentaron sus demandas por aparte, solicitaron también a título de restablecimiento del derecho, que se declarara que el acuerdo entre Postobón S.A. y PepsyCo Inc. (a través de una de sus subsidiarias, en este caso Quaker), no corresponde a alguno de los tipos de integración contemplados en el artículo 4° de la Ley 155 de 1959 y normas complementarias.

Por lo tanto, que PepsiCo Inc. puede otorgar a Postobón una franquicia sobre la bebida Gatorade. Este hecho fue analizado por el Consejo de Estado, con la correspondiente interpretación prejudicial por parte del Tribunal de la Comunidad Andina, estableciendo que en la decisión tomada por la SIC no existe falta de motivación, como lo afirman las actoras, 'pero además es el producto de una investigación pormenorizada y su argumentación es clara y abundante, lo que arrojó como consecuencia que la operación presentada por las actoras fuera objetada, debido a una alta concentración del mercado de las bebidas isotónicas líquidas en cabeza de Postobón, que llevaría a restringir indebidamente la competencia, lo cual sustentó en la parte motiva de los actos, sin que, como lo afirmaron las sentencias apeladas, las actoras lo hubieran desvirtuado'. La Superintendencia resaltó que la operación descrita va más allá de una simple distribución de la bebida Gatorade, pues involucra actividades de producción, embotellamiento y en general la comercialización de las bebidas, lo cual fue fundamentado en el análisis de diversos documentos.

En este caso se estableció que se requirió información de las intervinientes y de los competidores sobre la venta de bebidas isotónicas, lo que dio como resultado que para el año 2003, el 76.3% fue vendido por Quaker con la bebida Gatorade, el 19.7% por Postobón con la bebida Squash, el 3% por Panamco con la bebida Powerade y el 0,4% por Coljugos con la bebida Zapp. Por lo tanto, a raíz de la operación planteada, Postobón S.A. aumentaría su cuota de participación hasta alcanzar el 96.19%, generando una gran concentración en el mercado y los dos principales competidores Quaker y Postobón terminarían siendo uno solo.

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