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  • Mario Chaves Restrepo

lunes, 15 de abril de 2013

Luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) decidiera no conceder el registro de la marca Aldo Spirit a la empresa Aldo Group International AG, la multinacional decidió demandar a la SIC ante el Consejo de Estado. El Tribunal tendrá que decidir si procede el no registrar la marca, a pesar de que los productos de las dos empresas no están en el mismo literal de la clasificación de Niza.

Aldo Group Internacional comenzó sus operaciones en 1966 en Montreal. A partir de ese año, la empresa comenzó un proceso de expansión que la llevo primero a Medio Oriente, luego al Asia Pacífico, y sobre finales de la década pasada a Latinoamérica. Hoy en día, la compañía, que ya no solo vende zapatos, sino también accesorios para hombre y mujer, está en 65 países.

Los líos de Aldo en Colombia comenzaron cuando en el 2006 la empresa pidió el registro de su marca Aldo Spirit ante la SIC. A ese registro se opusieron cuatro organizaciones. En la resolución de la SIC, la 18545 del 2007, la entidad concedió el registro de la marca de la empresa Aldo, y declaró como infundadas las oposiciones. Sin embargo, el señor Silvano Aldo Sicilia presentó el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la primera resolución de la SIC.

En 2008, luego de que se resolviera de manera idéntica el recurso de reposición, la entidad se hizo cargo del recurso de apelación, y tras estudiar el caso, la SIC decidió revocar el registro de la marca de la empresa canadiense y darle la razón al señor Silvano Aldo Sicilia.

Por esa razón, la empresa que vende calzado y accesorios para hombre y mujer decidió de mandar a la SIC ante el Consejo de Estado. En la demanda, la empresa sostiene que de una visión de conjunto, se puede corroborar que las marcas poseen elementos que las hacen diferentes a los ojos del consumidor.

También, Aldo alega que los productos con ambas compañías son diferentes “en el caso de la marca registrada se encuentran dentro de la clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza (cuero e imitaciones, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales, baúles y maletas; paraguas y bastones; fustas y guarnicionería), mientras que en el caso de la solicitud se encuentran dentro de la clase 25 (vestidos, calzados, sombrería)”.

A eso, la SIC respondió que “una vez realizado el examen de registrabilidad, se encontró que de la visión del conjunto, existe identidad susceptible de generar riesgo de confusión o asociación en el consumidor”.

Por su parte, la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la CAN indicó que el riesgo de confusión o asociación en el consumidor se puede dar cuando los productos de las dos marcas estén relacionados, su uso sea complementario (el uno es necesario para el otro), estén en la misma clasificación o sean el mismo género de productos, entre otros.

Ahora, lo que tendrá que decidir el Consejo de Estado, a partir de esta interpretación del Tribunal de Justicia de la CAN es si existe tal riesgo de confusión entre las dos marcas para los consumidores, si se pudiera pensar en que los compradores lleguen a asociar una marca con la otra, y si es correcto el último fallo de la SIC que decidió revocarle la marca a Aldo Group.

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