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  • Andrea del Pilar Mancera

lunes, 29 de octubre de 2012

Este caso es más común de lo que cualquiera se podría imaginar, pues se trata de un distribuidor en Colombia que solicitó el registro de una marca.

Ahora, la firma titular de una marca similar en varios países, demandó a la Superintendencia de Industria y Comercio, por otorgar el signo.

El caso se remonta a que la sociedad Arcos Hermanos S.A. es titular de la marca “Arcos” (denominativa y mixta) en España, México, Dinamarca, Suecia, Noruega, Estados Unidos, Canadá, Chile, Australia, Nueva Zelanda, Reino Unido, entre otros países.

Esta firma ha distribuido sus productos de cuchillería en Colombia desde 1991 a través de distribuidores autorizados por ella. Desde 1991 hasta 2006, Álvaro Barragán Martínez importó y distribuyó en Colombia productos identificados con la marca Arcos, fabricados en España por Arcos Hermanos S.A. El 27 de septiembre de 2005, Barragán, quien tenía la calidad de distribuidor de productos Arcos en el país, solicitó el registro del signo “Arcos” (mixto), para distinguir productos comprendidos en la clase 8 de la Clasificación Internacional de Niza.

Una vez publicada la solicitud de registro en la Gaceta de la Propiedad Industrial, no se presentaron oposiciones a la misma. El 17 de abril de 2006, el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 9140, por medio de la cual resolvió conceder el registro del signo “Arcos” (mixto), solicitado por Barragán, para distinguir “cuchillería, tenedores y cucharas, hachuelas, espátulas, tijeras”, productos comprendidos en la clase 8 de la Clasificación Internacional de Niza.

Por su parte, la sociedad Arcos Hermanos S.A., en su escrito de demanda expresó que es titular en su país de origen, España, de la marca Arcos, (…). Así mismo, es titular de la marca en varios países. De ahí que todos los productos fabricados en España por la sociedad, distribuidos, promocionados y comercializados en el mundo, incluyendo los que son distribuidos, promocionados y comercializados en los países de la Comunidad Andina, son marcados con la marca Arcos (…).

“El señor Barragán registró en Colombia el mismo signo distintivo, originario de España, que identifica los productos Arcos, de los cuales el señor Barragán fue distribuidor en Colombia”. La firma expresó que la marca solicitada es idéntica a la de su propiedad. Además argumentó que “a partir del momento de la concesión del registro, Arcos Hermanos S.A., (…) contactó al señor Álvaro Barragán para requerirle de manera amigable el traspaso del registro de la marca a favor de Arcos Hermanos S.A. solicitando el pago de una contraprestación económica por el traspaso, y participación en las ventas futuras de productos con la marca Arcos”.

“La posición del señor Barragán como distribuidor y su consecuente conocimiento de la existencia de la marca Arcos vicia de nulidad el registro concedido, ya que es evidente que quién registra una marca a sabiendas de que la misma es propiedad de un tercero, está actuando de mala fe (…) le causa un perjuicio al titular, obteniendo de manera ilegítima una ventaja o beneficio derivado de apropiarse de una marca notoriamente conocida en el mercado nacional e internacional, en beneficio propio y sin ninguna dosis de probidad o pulcritud”.

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