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  • Esperanza Santamaria

sábado, 28 de abril de 2012

Expresiones legales como la 'querella' suelen escucharse con recurrencia en la vida cotidiana, aunque muchos, en realidad, desconozcan su verdadero alcance. LR le cuenta de qué se trata esta figura y cómo puede usarla para protegerse, incluso en el caso de que tenga una empresa.

De acuerdo con María Edna Castro Nieto, docente de derecho penal de la Universidad Politécnico Grancolombiano, la querella es una denuncia que, por exigencia de la ley, debe ser presentada por la persona contra quien se ha cometido un delito.

A través de esta, asegura, se 'contempla los delitos que se consideran menores, tales como las lesiones personales culposas, los delitos contra el patrimonio económico (hurtos, estafas, fraudes) que no superen los 150 salarios mínimos legales mensuales, así como la injuria, la calumnia y los que están específicamente descritos en el artículo 74 de la ley procesal penal'.

Según Javier Darío Pabón, abogado especializado en derecho penal, estadísticamente los delitos querellables que más se cometen en las compañías suelen ser el hurto, la estafa y el fraude mediante cheque.

En tal sentido, sostiene el abogado, 'es importante recordar que la querella no es una medida optativa, sino obligatoria para las empresas, en caso de que contra ellas se cometan algunos de estos delitos'.

Para Castro, las compañías acuden a instaurar esta medida con el objetivo de que la justicia intervenga en el caso, ya que antes de iniciarse una investigación penal ante la Fiscalía, se debe convocar al autor del delito a conciliar para tratar de obtener la repican del daño de la que ha sido objeto la empresa, pues 'si ésta es reparada, se puede desistir de la querella', sostuvo.

Sin embargo, la especialista asegura que en los casos en los que la empresa debe acudir a esta medida es fundamental que se designen las personas adecuadas para realizarlas, toda vez que en muchos casos los delitos son denunciados por otro tipo de empleados de la compañía, que no tienen representación legal 'haciendo que la querrella sea archivada por falta de uso querellante legítimo', aseguró Castro.

En tal sentido, Fernando González Cifuentes, abogado especializado en derecho penal de González y González Abogados, aseguró que es importante tener en cuenta que al interponer una querella esta debe ser presentada por la misma víctima o, en el caso de las personas incapaces o jurídicas, a través de sus representantes legales. Sin embargo, como toda norma, existen salvedades. Por ejemplo, al tratarse de un menor o de una persona que esta enferma o simplemente carece de representación, esta puede ser presentada por un perjudicado directo, que puede ser un familiar de la víctima, por un defensor de familia o un agente del Ministerio público.

En todo caso, el especialista Javier Darío Pabón recordó que la persona que busca interponer una querella cuenta con un término máximo de seis meses para poner en conocimiento de la Fiscalía los hechos que se derivan del delito. 'Es conveniente que se tenga en cuenta esta término de seis meses a la hora de formular querella o denuncia, porque en ocasiones no resulta tan claro en un principio si el delito es querellable o no, y de no formularse en tiempo, podría llevar a que la Fiscalía no pueda continuar con la investigación penal', aseguró.

Así mismo, recordó que antes de que la Fiscalía tome cualquier decisión de fondo respecto a la investigación, el ente investigador citará a una diligencia de conciliación. También, dado que la querella puede ser objeto de desistimiento, esta puede ser retirada por la persona que la interpuso, si considera que no es conveniente o simplemente no quiere continuar con el trámite penal. De acuerdo con González Cifuentes ' si las partes concilian sus diferencias se suscribirá un acta con los compromisos que adquieren recíprocamente. Si no concilian entonces la investigación continúa hasta que un juez profiera una sentencia', afirmó.

En cualquier caso, según González Cifuentes es recomendable que se consulte a un abogado para que determine 'si las circunstancias reales del caso concreto ameritan el inicio de esta acción, o para que se plantee la defensa más adecuada si se es el querellado', aseguró. Finalmente, la analista María Edna Castro sostuvo que la querella permite intentar solucionar de manera directa los problemas con el autor del delito, sin una investigación penal, 'evitando así que la justicia se congestione', dijo.

Los más frecuentes
De acuerdo con el especialista Fernando González Cifuentes, los delitos querellables de mayor frecuencia son la injuria, la calumnia, las lesiones personales y el hurto simple. Entre tanto, en el caso de las empresas, según el abogado Javier Darío Pabón, estas faltas están relacionadas con el hurto, la estafa y el fraude que se realiza mediante el cheque dentro de las compañías.

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