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  • Carlos Eduardo González

martes, 18 de julio de 2017

Aunque usted contrate a un empleado doméstico por días, debe pagarle todas las prestaciones que ofrece la Ley.

Actualmente, hay cerca de 750.000 personas que trabajan en labores domésticas en Colombia, pero solo 85.000 tienen todos sus asuntos laborales en regla, según cifras del Ministerio de Trabajo.

Si usted contrata estos servicios, ya sea por días, o de forma semanal o mensual, tenga en cuenta que tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador, por lo que tendrá que pagarle todas sus prestaciones de ley, como salud, pensión, primas, cesantías, vacaciones, dotación o el subsidio de transporte (este último no aplica a internos), de manera proporcional a los días trabajados.

La legislación laboral prohibe que una persona gane por sus servicios un pago inferior al salario mínimo, por lo que si la persona trabaja por días, no podrá recibir menos de $24.591, explicó Arturo Silva, asociado senior de Garrigues.

En caso de que empleado y empleador no hayan convenido estos pagos, deben arreglar la situación cumpliendo con lo que dice la Ley, de lo contrario, existen dos caminos: intentar conciliar o demandar ante un juzgado de trabajo.

De acuerdo con Guillermo Navarro, socio de Navarro Martín Abogados, la liquidación de las prestaciones, como salud, pensión y riesgos profesionales, se hace de acuerdo con el tiempo laborado, ya que “si no lo hace, está incumpliendo con lo que dicta la norma”.

En este caso, el empleador debe afiliar a estos servicios a su empleado. Debe conocer que tendrá ciertos descuentos, pues no deberá pagar algunos parafiscales que sí pagan las personas jurídicas.

Además, si la persona trabaja en varios hogares, cada uno debe pagar proporcionalmente la seguridad social. De igual forma, debe ser afiliado a una caja de compensación familiar.

De acuerdo con los expertos, muchas veces las partes acuerdan las condiciones con un contrato verbal, que aunque tiene validez ante la Ley, puede generar discusiones en el tiempo, mientras que si todo se deja plasmado por escrito “se reduce la posibilidad de controversias o confusiones entre las partes”, sostuvo Silva.

Es recomendable que cada pago que haga quede consignado en un recibo firmado por las dos partes.

Por poner un ejemplo, en cuanto a vacaciones, si la empleada del servicio que va a su casa asiste lunes y miércoles y cada día usted le paga $30.000, por los 15 días de vacaciones a los cuales tiene derecho, usted debe pagarle $120.000, ya que en esas dos semanas asistió cuatro veces.

Tenga en cuenta, también, que la jornada laboral máxima es de 10 horas y si se excede deberá pagar horas extras. Además, está contemplado pagar 30% del salario en especie como comida o vivienda.

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