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  • Stephanny Pérez

sábado, 24 de marzo de 2012

Desde el momento en que se nace y se obtiene una identificación y un nombre, se está implementado el concepto de marca, siendo ésta, la reputación que se va construyendo a través de los años y la experiencia, es como la hoja de vida y la carta de presentación.

'Todo nombre propio es una marca', afirmó Ricardo Gaitán, experto en la materia, quien destaca, entre otras cosas, que Colombia es un país donde frecuentemente se acude a abusos de marca a causa de la falta de conocimiento en lo relacionado a los componentes de un producto.

'Cuando es utilizada la marca, para cometer actos ilícitos, está en juego la reputación que se ha construido. En Colombia somos muy ágiles para copiar marcas y engañamos al consumidor'.

El error inicial para cometer este tipo de infracciones vienen de la falta de claridad que tienen los pequeños empresarios, en su mayoría, en el momento de realizar la inscripción jurídica de la razón social, la cual tiene un nombre que se tiende a confundir con el hecho de registrar una marca a la que se le hace promoción en el mercado.

José Luis Londoño, Superintendente delegado en materia Industrial de la SIC, explica que 'registrar la marca, es el momento en que la persona viene a la Superintendencia de Industria y Comercio, y solicita un nombre, el cual debe consultar con anterioridad una cartilla de la entidad donde están las marcas cuyo nombre no deberá utilizar porque ya están en el mercado'.

El costo para registrar su marca, o nombre como imagen, como es el caso de reconocidos artistas, es de $750.000, con una vigencia de 10 años, por marca, es decir por denominación, lema, marcas sonoras, imagen, debe realizarse un registro independiente'.

'Cabe resaltar, que este costo, aplica en todos los casos, si en el momento en que la SIC, estudia la marca y encuentra que hay otra similar o idéntica, puede cancelar el registro sin devolución del dinero. De igual forma si se hace un requerimiento y la persona abandona el proceso', afirma Londoño.

Si la marca queda confirmada por el ente regulador, el registro quedará completamente protegido, es decir, es de uso exclusivo y podrá cederla a un tercero en caso de que él desee comprar su franquicia.

De igual modo sucede con las personas que son marca, que registran su nombre, su imagen y podrán realizar cobros o denuncias en caso de uso ilícito.

La explotación de esta identidad en el mercado, que lleva con sigo una significación del signo distintivo en el mercado, consiste en poder utilizar cada uno de estos elementos en: camisetas, botellas, empaques, según el interés del solicitante, de igual forma es un requisito y licencia para poder comercializar productos a nivel nacional e internacional, por medio de la importación y exportación de los mismos.

Lo mismo sucede en casos de derechos de autor que lo regula la Dirección Nacional de este tipo de requerimientos. LR, le presenta algunos asuntos jurídicos que se puede presentar con marcas.

Antecedentes
También es importante destacar que en la imágen los derechos de autor, también conforma un marco legal que hay que seguir. Por ejemplo, en el caso de utilizar un jingle, la empresa deberá definir si el autor que crea la obra se queda con los derechos de la misma, que es el conducto regular, o si lo realiza por encargo de contrato.

Shakira, líos por derechos de autor
Incurrió en violación de derechos de autor, por pentagramas registrados sin la autorización de otro autor. Sobre este tipo de violaciones, la Dirección Nacional de Derechos de Autor, menciona que se incurre por no tener en cuenta que apenas se escribe una letra o se publica una obra, queda registrado con una solicitud en la que deja la letra y la melodía.

La demanda en contra de la cantante, fue impuesta por Wilfrido Vargas, quien después desmintió los rumores que se habían difundido por internet que aseguraban que el merenguero dominicano la había acusado por un presunto plagio del coro de la canción de su autoría que dice: 'El negro no puede', popularizada por 'Las 'Chicas del Can' en la década de los 80`s, en la canción 'Waka Waka', de la cantante colombiana, que también fue himno oficial del mundial de fútbol Suráfrica 2010.

'El cantante debe pedir autorización al otro autor del cual van a utilizar la obra, y garantizarle una indemnización por el tiempo y las ganancias recibidas' dice la Dirección.

Arturo Calle
En este caso, es importante destacar, que Arturo Calle, utilizó su nombre propio por el prestigio que tenía como sastre. 'Siempre recuerdo su caso, porque es una marca que hoy en día define el buen vestir y no necesitó de cambiar el nombre de la empresa sino utilizar el propio, el del diseñador que todas las personas buscaban'. afirma Gaitán. Este es un buen ejemplo de reputación de marca de personas naturales que funcionan.

Juan Pablo Montoya
'Hace unos años se negó el registro de la marca Montoya a una persona que quería identificar un establecimiento de productos de vehículos', sostuvo Londoño. El argumento presentado por la SIC, fue que dar el nombre de una persona reconocida y el uso de la marca, en este caso, puede afectar el prestigio de Juan Pablo Montoya. El piloto, registró su nombre días después de la solicitud, a quien inevitablemente no se le pude negar.

Jairo Varela
El músico y compositor Jairo Varela, dueño del grupo de salsa Niche, se encuentra envuelto en un conflicto con el cantante barranquillero Alberto Barros, al darse cuenta que este último interpreta algunas de sus canciones sin permiso alguno, lo cual repercute en una violación de 'La Propiedad Intelectual'. Según la Dirección Nacional de Derechos de Autor, esta violación se determina por la protección de letras y pentagramas.

Totto
Durante varios años se ha presentado el problema de suplantación de marca, en productos de menor calidad y por ende de menor precio. Después de haberla utilizado con signos demonimativos y de imagen idénticos en mercados ilegales, pasaron a comercializar la marca con una denominación similar, como Totto`s. La Policía ha estado al frente del caso con operativos en las zonas de comercio pero ha sido imposible erradicarlo.

Mickey Mouse
'80 años después de haber muerto el autor, su obra se convierte automaticamente de dominio público', dice Gaitán, en cualquier tipo de obra. En este sentido, Mickey Mouse puede ser utilizado con libertad en varias publicaciones, como mínimo haciendo alusión a su creador. Sin embargo en el caso de que llegue a ser explotado por un tercero, éste deberá pedir autorización aunque tal vez no lo pueda llegar a utilizar como marca.

Microsoft
Se ha visto violado como marca y en derechos de autor. En Colombia, según cifras del área jurisdiccional de la entidad, el 54% del software es ilegal, y han logrado establecer que a través de las cópias que se venden en el mercado, entre las marcas Office y Windows, de $5.000 pesos en un Cd vírgen y nombrado con marcador, se encuentran virus y Spyware, específicamente que pueden utilizarse para prosteriores casos de hurto.

El Chavo del Ocho
Este caso, hace alusión a los derechos de propiedad intelectual. Roberto Gómez Bolaños, fue el creador de la obra desde sus inicios, pero en este caso, después del reconocimiento y la entrega de los actores en la construcción de los personajes, debería considerar un derecho de autor por personaje, Gaitán lo explíca 'como una porción o acción de una empresa', ya que todos formaron parte de la serie caracterizando los personajes.

El Joe Arroyo
Hace varios meses se conoció que la empresa Bavaria usó la imágen del Joe Arroyo en las latas de su producto Aguila. La esposa del difunto, Janeth Ramón, demandó a la entidad por utilizarlo en una marca de consumo masivo. La empresa cervecera no aceptó la suma de dinero que impuso la demandante, tampoco realizó conciliación, después de que Ramón, utilizara la imágen de su esposo durante el Carnaval de Barranquilla.

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