Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Manuel García

martes, 16 de abril de 2013

Elegir un seguro de vida no es una tarea sencilla y más cuando no se sabe por cuál decidirse. Optar por el correcto podría traerle beneficios y a su vez consecuencias. Existen varios tipos de seguros de vida y se clasifican así: seguro de vida individual, por grupo (Empresarial), accidentes personales, seguro de pensiones, plan familiar, entre otros.

Los seguros de vida son una forma de brindar tranquilidad o estabilidad a las personas con las que convive (núcleo familiar) para que en caso de fallecimiento, estos beneficiarios pueden cubrir sus necesidades económicas.

Pero, ¿por qué elegir un seguro de vida? el motivo por el que la mayoría de personas compra un seguro de vida, es que ninguna persona está exenta de sufrir algún accidente, o enfermedad grave, la cual ponga en riesgo la estabilidad financiera de sus familiares.

Los seguros de vida sirven para proteger a las personas o familias en caso de que muera uno de sus integrantes o se presente un hecho desafortunado.

Es así, que mediante una póliza de seguro, cualquier compañía de seguros, se debe comprometer a pagar en caso tal de fallecimiento de la persona, incapacidad permanente o total.

Para el abogado conciliador y árbitro graduado de la Universidad la Gran Colombia, Manuel Chávez “los seguros de vida son una ayuda para personas tanto naturales como jurídicas, pero hay que tener cuidado a la hora de adquirirlos, lo primero que se debe hacer y se debe tener en cuenta, es revisar que tipo de cobertura tienen dichos seguros a adquirir, si los seguros cubren todo, son seguros buenos, si cubren solo por partes, ya sean accidentes, lesiones, incapacidades u otras, hay que tener cuidado y hay que leer la letra menuda que está en el contrato”.

Para la adquisición de este beneficio, cualquier persona, natural o jurídica puede hacerse acreedor, y el monto varía según la aseguradora a la que usted se va afiliar.

El seguro de vida, tiene como fin ser un recurso financiero, el cual evita que las personas no aseguradas se vean obligadas a vender sus propiedades, o lo que tengan, para costear los gastos de su hogar o el inminente pago de deudas adquiridas. En este tipo de contratos, el asegurado tiene ciertos derechos y a su vez deberes que se deben cumplir a cabalidad.

Uno de estos derechos que tiene la persona es recibir información y servicios claros y de calidad, sin que estos con el tiempo se vayan modificando.

A su vez, la aseguradora tiene también unas obligaciones a responder, dentro de estas se encuentra, entregar información cierta, suministrar información suficiente y comprensible. Debe tener en cuenta que la entidad con la cual desee realizar la adquisición de los productos esté autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera.

Dentro de estos regímenes, hay unas normas las cuales manejan algunas aseguradoras, si usted está pagando mensualmente y se le pasa pagar el siguiente mes y durante ese mes tiene algún tipo de incapacidad, la aseguradora no cubre el accidente. Así lo explica el Código de Comercio en su artículo 1068.

“La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato. Lo dispuesto en el inciso anterior deberá consignarse por parte del asegurador en la carátula de la póliza, en caracteres destacados.

¿Qué pasa cuando la aseguradora no cumple?
Para el jurista Manuel Chávez “cuando la aseguradora incumple con su contrato, la víctima, tiene la facultad de citar a conciliación, para hacer efectiva su póliza de seguro.

Dentro de esto hay varios pasos, el primero es acudir directamente a la aseguradora, segundo, se debe citar a un arreglo y tercero, se entra al proceso de los seguros. Ante estas irregularidades, la Superintendencia Financiera de Colombia, será quien sancione a la aseguradora.

Otra de las preguntas más frecuentes que se realizan las personas que adquieren este tipo de servicios es ¿si llegara a sufrir un accidente por fuera del país, el seguro cubre?.

Para esto, hay que tener también en cuenta el tipo de póliza que se va adquirir, pero en la mayoría de los casos, estos seguros tienen cobertura tanto nacional e internacional.

Recuerde que según n el artículo 223 del estatuto arbitrario, las indemnizaciones que recibe una persona beneficiaria de un seguro de vida, sin importar el monto y están exentas del impuesto de renta y de ganancias ocasionales y que las pólizas adquiridas no tiene que pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.