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  • Carlos Eduardo González

viernes, 21 de abril de 2017

Con una votación de seis a tres en la Corte, los artículos que estarán pendientes de revisión en el Congreso son todos los contenidos en el título VI del Código, el cual está relacionado con el derecho a la protesta y la manifestación pública.

Sin embargo, el tribunal explicó que los artículos siguen vigentes temporalmente, por un plazo de dos años, mientras el Congreso de la República regula este tema. Aunque, si en ese plazo esto se discute en el legislativo, el  título en cuestión quedará sin vigencia.

Uno de los argumentos de la Alta Corte fue que esta ley había que tramitarla por vía estatutaria y no ordinaria, ya que está directamente relacionada con los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. 

Entre las limitaciones que tenía el nuevo Código de Policía, estaba la reglamentación de los requisitos relacionados con las aglomeraciones, que debían definir los alcaldes y gobernadores.

En la demanda se explicó que, en este documento se “incluyó temas como definiciones, reglamentaciones y protecciones, cuando la Constitución Política habilita al legislador en la regulación de los límites del derecho, mas no el contenido material del mismo”.

Uno de los puntos que había llamado la atención en los últimos días tenía que ver con el artículo 58 de esta ley, que tendría como consecuencia una posible suspensión de la Liga de Fútbol Profesional de Colombia, debido a la necesidad de contratar seguridad privada en los estadios, ya que este servicio no podría ser brindado por la Policía Nacional. Cabe resaltar que este artículo no hacía parte de la demanda y aún falta su discusión en el legislativo.

En referencia a esto, Jorge Perdomo, presidente de la Dimayor, dijo en entrevista con RCN Radio que en el “estudio jurídico que estábamos haciendo de la ley y el decreto reglamentario encontrábamos serios vicios legales e institucionales”.

Sobre esto, hay que esta propuesta de sacar a la fuerza pública en los estadios fue del Ministerio de Defensa.

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