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  • Laura Rojas Vega

martes, 13 de marzo de 2012

Los nombres de dominio son los medios de identificación en el ciberespacio, conocidos más técnicamente como dominios de segunda categoría que por lo general, coinciden con los nombres comerciales, enseñas o marcas de las personas jurídicas o naturales que abren su espacio o página de Internet.

Un nombre de dominio es un signo distintivode suma importancia para el mundo de los negocios, dado que con el mismo se identifica el establecimiento de comercio virtual. Por su parte, las marcas, nombres y enseñas comerciales también son signos distintivos que en cada uno de los casos individualizan al comerciante, al establecimiento de comercio o a los servicios y/o productos de un empresario en el mercado.

La sencilla forma de obtención de los nombres de dominio, y la extraterritorialidad que supone Internet, hacen que no sean pocas las coincidencias y conflictos que se puedan generar entre propietarios de nombres, enseñas comerciales y marcas,con titulares de derechos de nombres de dominio. Pero que puede hacer un comerciante cuando la marca de uno de sus más reconocidos productos o de su empresa misma se constituye en el nombre de dominio de un tercero?.

En la actualidad, la Decisión 486 de la Comunidad Andina protege de este riesgo solamente a los signos notoriamente conocidos, es decir, a aquellos que después de un proceso y de un debate -no muy sencillo- han sido declarados como tal por la Superintendencia de Industria y Comercio.Entonces que camino tiene el titular de un signo distintivo normal que es víctima de una ciberocupación de estas características?.

Lo primero que debe hacer es verificar el contrato de registro de dominio con la empresa registradora en la que el tercero adquirió el nombre, dado que en estos acuerdos, por lo general se establece una cláusula en la que el adquirente se obliga a someterse a un procedimiento previamente determinado para la solución de controversias con cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que surja por el acto de adquisición de la inscripción.

En este caso el procedimiento puede realizarse incluso en línea, y las consecuencias del mismo contemplan la transferencia o anulación del nombre de dominio, previa comprobación de mejores derechos sobre el mismo.

En caso de que el organismo registrador del dominio no tenga por su propia cuenta un ente encargado de solucionar este tipo de conflictos, el tercero podrá acudir a una institución autorizada para el efecto. La Organización Mundial de la Propiedad Industrial OMPI (organismo del sistema de Organización de las Naciones Unidas) cuenta con un foro especializado para estos temas desde 1999, y ante el mismo se debe probar la mala fe o el registro abusivo del que fue objeto. Las pruebas que fundamentan una reclamación ante alguna de estas instancias deben constituirse en torno a los títulos de los signos distintivos que se entienden afectados, así como las pruebas de su uso y reconocimiento.

No son pocas los debates y conflictos que se han dado a nivel internacional por los derechos sobre un nombre de dominio, y ha sido fundamental el valor probatorio que se le ha concedido al título de registro del signo distintivo, lo que se constituye en una razón más por la que deben mantenerse registrados y en vigencia todos los signos distintivos de la empresa.

Antecedentes
Transmilenio.com, juanvaldes.org, Avianca.com, Bancolombia.com son casos connotados de ciberocupación que han sido dirimidos con éxito en la OMPI. A su turno, bancodeoccidente.com, credencial.com finalizaron con arreglos directos entre las partes. Otro de los casos fue el de Portafolio.com. (...)

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