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viernes, 9 de marzo de 2012

La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia negó la solicitud de declaratoria de nulidad del proceso y confirmó la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de 12 meses de sus funcionarios del ministerio.

Se trata de Carlos Arturo Gómez Agudelo, en su condición de coordinador general del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, y de Ricardo Saavedra Sandoval, en su calidad de coordinador del área de pensiones del mismo Grupo interno de Trabajo del Ministerio de Protección Social.

A Gómez Agudelo se le reprocha por haberse extralimitado en el ejercicio de sus funciones al revocar de manera unilateral las resoluciones que hacían referencia al reconocimiento de mesadas pensionales, ordenando en su lugar descuentos de las mesadas, el pago de acreencias no ordenadas judicialmente y la suspensión de pagos en forma arbitraria sin que se hubiese contado con el previo consentimiento de las personas afectadas o con autorización judicial.

Por su parte, al disciplinado Saavedra Sandoval se le imputó el cargo de haber omitido la asistencia y asesoría especializada en el área de pensiones, dando lugar a que se emitieran las resoluciones en mención y en algunos casos firmara actos administrativos que extinguieron las pensiones de invalidez de algunos exfuncionarios de Puertos de Colombia, violando los principios de seguridad jurídica, defensa y contradicción, tema pensional sobre el cual se habían pronunciado la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura y desconociendo el principio de favorabilidad al trabajador en caso de legislación simultánea consagrada en los artículos 53 y 21 de la Constitución Política de Colombia y del Código Sustantivo del Trabajo respectivamente.

De igual forma, la Sala Disciplinaria del ente de control modificó la sanción impuesta al señor Enrique Forero Russy, en su condición de coordinador del área de prestaciones económicas del mismo Grupo Interno de Trabajo del Ministerio, a quien en fallo de primera instancia se le sancionó por el término de 12 meses, para en su lugar, imponerle sanción de suspensión e inhabilidad de 9 meses por haber revisado y aprobado dichas resoluciones, además de suscribir actos administrativos que revocan actos de carácter particular donde habían sido reconocidas mesadas pensionales a extrabajadores de Puertos de Colombia, sin que mediara orden judicial ni autorización de los titulares del derecho.

Contra el presente fallo, no procede ningún recurso en la vía gubernativa.

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