Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Kevin Steven Bohórquez Guevara

viernes, 24 de febrero de 2017

En la primera disputa, la Superindustria no encontró impedimento para conceder el registro de la marca. Sin embargo,  y muy rápidamente, la Aseguradora Solidaria le salió al paso y, por medio de un documento, presentó suficientes argumentos para frenar el registro de la marca, que pretendía ser registrada dentro del grupo 35 de la Clasificación Internacional de Niza, para identificar servicios de negocios y publicidad comercial.

La empresa aseguradora expuso sus razones: “simplemente del análisis de las marcas cotejadas Sinergia Solidaria y las marcas conformadas por la expresión Solidaria resulta evidente que la confusión real terminará afectando a los consumidores”. 

Y de igual forma agregó que “permitir que un tercero utilice una marca tan similar como lo es Sinergia Solidaria implica coadyuvar al riesgo de confusión en el mercado y afectar directamente los derechos de mi representada. Esperamos que con la interposición del presente recurso, se analice nuevamente y ahora de una manera detallada y coherente con la normativa, la jurisprudencia y la doctrina, resolviendo en favor de mi representada la apelación”.

De acuerdo a eso, la delegatura abrió el caso a una segunda instancia y analizó las pruebas recolectadas por las dos partes. Incluso, notificó que el proceso debía seguir su línea y que además tendría que estudiarse bajo la premisa de confundibilidad.

El superintendente delegado para la Propiedad Industria, José Luis Londoño Fernández, observó que pese a que el término solicitado tiene similitudes con la Aseguradora Solidaria no incurría en ninguna falla para su registro.

Helena Camargo, socia de Posse Herrera Ruiz, dijo que “Sinergia Solidaria, marca que contiene este término y que ampara los mismos servicios, probablemente va a ser inducido a confusión indirecta, esto va hacer pensar que se trata de un servicio proveniente de la Aseguradora Solidaria”.

Sin embargo, el superintendente delegado Londoño, teniendo en cuenta que los canales de publicidad y distribución eran distintos, le otorgó la marca solicitada a Confecoop, y notificó su decisión mediante la resolución número 63084.

Para Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, la determinación fue correcta, “en el presente caso,  la finalidad de los servicios es diferente, pues no se puede sustituir un servicio de seguros con un servicio de gestión de negocios comerciales a través de un centro de contacto”, refiriéndose a que se encontraban inmersos criterios de conexidad entre las marcas.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.