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  • Teresita Celis

miércoles, 21 de octubre de 2015

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tiene entre sus funciones la protección de la competencia y debe garantizar que ésta exista y que el mercado se mueva bajo las leyes naturales de la libre acción de agentes que intervienen, actúan y compiten con buenas prácticas empresariales que ayudan al desarrollo de la economía.

“Debe ser sana y de respeto entre los competidores y hacia el consumidor final”, señala Harold Silva Guerra, Ph.D director del Centro de Estrategia y Competitividad de la Escuela de Negocios de la Universidad del Norte. Agrega que debe ser de manera transparente y leal, para ofrecerle a los clientes y consumidores productos y servicios de calidad, con variedad de oferta y a precios justos.

Atacar las actuaciones empresariales que violan la libre competencia, ha señalado en varias oportunidades el superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, ayuda a hacer economías eficientes y sobre todo protegen al consumidor.

En este sentido, la SIC señaló que esa libre competencia se vulnera cuando se realizan acuerdos anticompetitivos entre compañías, conocidos como cartelización; cuando hay abuso de posición de dominio y también los actos unilaterales restrictivos.

Los acuerdos entre competidores se configuran cuando varias empresas, por ejemplo de un mismo sector, se reúnen entre ellas y pactan ‘hacerse pasito’, es decir, no competir y subir precios, lo que para el consumidor resulta imperceptible. Eso es lo que se conoce como cartel. Según la SIC, y de acuerdo con estudios sobre impacto de los mismos, los precios de los productos sometidos a esta conducta aumentan en promedio entre 20% y 30% frente a su valor real. Otra práctica no debida que configura cartelización es repartirse el mercado. En palabras sencillas, segmentarlo y acordar no entrar en el que no le corresponde.

 La entidad ha actuado sobre los presuntos carteles del azúcar, que tiene una sanción en primera instancia y está en recurso de reposición; cemento, cuadernos, pañales y papel higiénico, entre otros.

La posición dominante se configura cuando un competidor quiere sacar a los demás del mercado o ejercer acciones de obstrucción para él solo comer de la torta o restringir la competencia. 

Una práctica común es bajar precios a nivel de costos. Esto en principio parece beneficioso para el consumidor, pero es una ‘cortina de humo’ porque al final resulta ser una práctica de exclusión para sacar competidores del mercado. 

Una vez lo hacen suben los precios, recuperan lo dejado de percibir y quedan como amos y señores del mercado en detrimento del consumidor. Esto se denomina precios predatorios.

Por abuso de posición de domino, la SIC ha impuesto sanciones a Comcel-Claro por obstruir el canal de comercialización de la portabilidad numérica; a la Organización Florhuila por influencia del precio del arroz y al Distrito de Bogotá ordenándole el cambio del esquema de basuras adoptado en la ciudad.

El exsuperintendente de Industria y Comercio, José Miguel de la Calle, señala que la única manera de disuadir a los empresarios de conformar carteles o hacer pactos no debidos es la multa. Y comporte que estas sean semejantes a las ganancias.

 “Si las multas no son altas se crea un incentivo perverso para que las empresas actúen en contravía de la competencia. Pero me gustaría también ver al Gobierno trabajando en la reparación, es decir, que lo que paguen los infractores vaya a reparar al consumidor que es el afectado por esa práctica no debida”, sostiene.

Las opiniones

Harold Silva Guerra
PH.D directivo Uninorte
“La libre competencia debe ser sana y de respeto entre las empresas y hacia el consumidor”. 

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