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martes, 24 de abril de 2012

Difícil ha sido la comprensión conceptual de las llamadas compensaciones ambientales y, como resultado de ello, surge la diversidad de criterios sobre la manera de hacer la estimación y aplicación de las mismas, por parte de las autoridades en las licencias ambientales y de los ciudadanos y empresas, en sus estudios ambientales.

Aún cuando el derecho ambiental colombiano tiende a ser preventivo a fin de evitar la degradación ambiental, hay ocasiones en las cuales las actividades causan efectos negativos al medio ambiente, a pesar de los esfuerzos para que sean controlados, mitigados o sustituidos y, por ello, deben ser compensados. Todo lo anterior, para mantener el modelo de desarrollo que, de acuerdo con la constitución y las leyes, debe ser sostenible.

La teoría enseña que las compensaciones se deben orientar a dos tipos de acciones: la preservación y la restauración. Se ha considerado que las compensaciones son el conjunto de acciones que buscan mantener la composición, estructura y función de la biodiversidad, conforme a su dinámica natural, evitando al máximo la intervención humana y sus efectos. Por supuesto la orientación desde la cabeza del Sina ha sido privilegiar la preservación, como actividad de compensación por pérdida de biodiversidad. Por ello, vemos que se han incrementado las acciones tendientes a la creación y ampliación de áreas protegidas públicas, bajo las categorías que conforman el Sinap.

Para quienes están vinculados a las actividades extractivas del subsuelo, en materia de compensaciones ambientales, lo corriente es que estén enfocadas hacia la restauración, porque las actividades causan impactos que así lo demandan. Dicha restauración es entendida como la acción de restablecer total o parcialmente la composición, estructura y función de la biodiversidad, cuando haya sido alterada o degradada. Por ello es frecuente el trabajo en procesos de restauración ecológica, rehabilitación o recuperación, previamente contemplados en los Estudios de Impacto Ambiental.

La resolución 1503 de 2010 emanada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que adoptó la metodología general para la presentación de estudios ambientales, instruye sobre la manera como deben diseñarse y calcularse, desde el punto de vista técnico y económico dichas compensaciones, como ejercicio previo a la obtención de las respectivas licencias ambientales. Sin embargo, el marco conceptual no es suficientemente claro, para distinguirlas de otro tipo de obligaciones ambientales.

En cualquier caso, y ante la disparidad de opiniones de las distintas autoridades ambientales regionales, sobre la procedencia, el contenido y el alcance de dichas compensaciones, urge que el Ministerio del ramo dicte el reglamento respectivo, sobre el cual se dice que viene trabajando de tiempo atrás. No ha sido posible conciliar y unificar a nivel nacional el tratamiento que debe darse a las compensaciones, y así lograr ser equitativos en la aplicación de las mismas.

Lo anterior, sin tener en cuenta que existen además las compensaciones sociales que exigen tanto las autoridades ambientales como las que administran el subsuelo, y que se asocian a actividades dirigidas a retribuir a las comunidades y regiones, por los impactos o efectos negativos causados y que también pesan sobre los proyectos. Ojalá podamos tener prontamente un norte claro, sobre la manera como deben manejarse las compensaciones en el país, para beneficio de todas las actividades productivas, del medio ambiente y de las comunidades.

Adriana Martínez

Martinez Córdoba & Abogados Asociados

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