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martes, 7 de febrero de 2012

Sobre el particular, esta oficina se permitirá en una sola respuesta referirse a las anteriores inquietudes las cuales versan principalmente sobre la capacidad de representación del socio menor de edad por parte de cada uno de sus padres, individualmente considerados, materia que escapa a la órbita de competencia de esta entidad por tratarse de asuntos eminentemente civiles, más no societarios. No obstante lo expuesto, en aras de dar una respuesta según las necesidades de su escrito, esta oficina encuentra pertinente mencionar que la misma reglamentación civil ha predispuesto que en orden a facilitar el sostenimiento y la educación de los hijos menores, los padres cuentan con derechos sobre la persona y los bienes de sus hijos menores no emancipados, con el fin de asegurar el cumplimiento de las cargas que les incumbe, actividad que se despliega a través del ejercicio de la denominada patria potestad, que según el inciso segundo del artículo 288 del Código Civil, es realizada sobre los hijos legítimos en forma conjunta por los progenitores, y a falta de uno de éstos, lo realiza el otro. Justamente, para el caso que nos ocupa, encontramos que el artículo 307 del ordenamiento civil dispone que 'los derechos de administración de los bienes, el usufructo legal y la representación extrajudicial del hijo de familia serán ejercidos conjuntamente por el padre y la madre'.Luis Guillermo VélezSuperintendente de Sociedades

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