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sábado, 4 de febrero de 2012

Sobre el tema, esta dependencia se ha pronunciado en anteriores oportunidades respecto de los servicios que se entienden prestados en Colombia por extranjeros sin residencia o domicilio en el país, pagos sobre los cuales procede la práctica de la retención en la fuente, dependiendo la naturaleza del servicio.

Al respecto hay que señalar que en efecto en el mencionado Convenio para Evitar la Doble Tributación suscrito entre `los Gobiernos de Colombia y Chile, se pactó en el Artículo 12, la potestad tributaria de los dos Estados en cuanto a las regalías. "1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder del 10 por ciento del importe bruto de las regalías. 3. El término "regalías" empleado aquí significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción.Juan Ricardo OrtegaDirector de la DIAN

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