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  • Noris Pineda

sábado, 16 de julio de 2016

¿Qué son las EST?
Son empresas cuyo objeto social es prestar servicios temporales a terceros beneficiarios llamados empresas usuarias a través de la contratación directa de personas naturales llamados trabajadores en misión, quienes son enviados a las empresas usuarias a desarrollar la actividad o servicio que ésta haya contratado. El único empleador de las personas que ejecutaran la labor temporal es la EST.

¿En qué casos se puede contratar personal a través de una EST?
La legislación colombiana procura evitar que se utilicen las EST para hacer intermediación laboral, por lo que es muy específica respecto de las situaciones en las que se debe utilizar esta figura:

i. Para realizar labores ocasionales, accidentales o transitorias, las cuales no pueden exceder de un mes. Adicionalmente, debe tratarse de actividades ajenas a las que normalmente desarrolla de la empresa que las requiera.

ii. Para cubrir las labores de trabajadores que se encuentren disfrutando vacaciones o en uso de alguna licencia.

iii. Cuando se presentan la necesidad de aumentar la producción, transporte o ventas de bienes o productos, temporadas especiales y para la prestación de un servicio por un periodo de seis meses prorrogable por seis meses más.

¿Cuáles son los derechos de los trabajadores en misión?
Inicialmente deben devengar un salario equivalente al que perciben los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen las mismas o similares actividades. Así mismo, deben disfrutar los beneficios que la empresa usuaria otorgue a sus trabajadores en el lugar de trabajo en materia de transporte, alimentación y recreación.

¿Qué medidas deben adoptar las empresas usuarias para minimizar los riesgos de la configuración de un contrato realidad o la existencia de responsabilidad solidaria?Verificar que la EST se encuentra autorizada para ejercer válidamente la actividad de intermediación laboral ante el Ministerio de Trabajo.  También solicitar mensualmente a la EST copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema Integral de Seguridad Social. Por otra parte, evitar atribuir a los empleados en misión funciones que no correspondan con las funciones propias de su asignación, es decir, actividades que se aparten del contrato de prestación de servicio celebrado con la EST y del contrato que ésta última haya celebrado con el trabajador.

No se debe obviar no extender la contratación de un trabajador en misión por un periodo superior al permitido por la legislación laboral para cada caso. Esta situación tampoco es admisible aun cuando el trabajador en misión sea contratado a través de diferentes EST en cada ocasión. Cuando se utilice para cubrir a trabajadores en vacaciones o licencias, el contrato deberá corresponder con el periodo de las vacaciones o licencia. Abstenerse de imponer memorandos, llamados de atención u otra sanción a un empleado en misión. El proceso sancionatorio de estos trabajadores es una facultad exclusiva de la EST, quien es su empleador por último, abstenerse de entregar al trabajador en misión certificaciones laborales expedidas por la empresa usuaria .

¿Cuáles son las consecuencias para las empresas usuarias por el uso indebido de las EST?
Son varias pero se resaltan multas diarias sucesivas de hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por parte del Ministerio de Trabajo .

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