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  • Andrea del Pilar Mancera

martes, 24 de abril de 2012

Antes de analizar este caso, es importante aclarar que las clasificaciones pueden amparar varios productos, por lo tanto, cuando una sociedad requiere de este signo para artículos que no se usan en el mercado, puede solicitar la cancelación.

La solicitud de cancelación puede ser parcial, es decir, el registro queda intacto para productos que se comercialicen, y los demás, pueden ser cubiertos por otra empresa. Para dirimir esta clase de conflictos, la Superintendencia de Industria y Comercio estableció un nuevo esquema conciliatorio que comenzó a regir hace dos semanas.

En esta situación particular, la marca a analizar es Klick, utilizada por Avesco (dueña de Kokoriko), para productos especiales como hamburguesas, apanados, nuggets, salchichas, entre otras.

Comestibles Aldor S.A solicitó la cancelación de la marca, sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC decidió realizar la acción de manera parcial, teniendo en cuenta que dentro de la clase 30 existen productos que no cubre Avesco. Estos son café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú y otros.

Según expertos, el hecho de que se cancele así sea parcialmente, quiere decir que el titular de la marca no puede utilizar el signo para los demás artículos que ampara la clasificación, limitando su acción. Además, se establece la posible confundibilidad en el mercado, ya que en este caso en particular, corresponden a productos comestibles.

Según la resolución expedida por la SIC en octubre del año anterior, la marca mixta Klick podría ser utilizada por Avesco solo para harinas, salsas y condimentos, comprendidos en la Clase 30. Sin embargo, esta decisión contó con el recurso de reposición con subsidio de apelación, pues fue en primera instancia.

La compañía Avesco respondió a la solicitud de cancelación, argumentando que de prosperar esta figura, los productos de marcas Klick y Klik 'no pueden quedar desprotegidos de la función que cumplen, como enseñar e informar al consumidor que la marca es de origen de Avesco'.

Además, estableció que se trata de un producto que cuenta con un consumidor fiel y cautivo.

Se allegaron pruebas a la Superindustria, tales como certificación del contador de Avesco en la que consta que los productos apanados vienen siendo comercializados desde hace más de cinco años. También se anexaron facturas por $62.366.070, copias de registros sanitarios, catálogos de productos, fotografías, portafolios y empaques.

En su análisis probatorio, la Superindustria aclaró que los productos utilizados son específicos, es decir, que solo algunos de ellos hacen parte de la clase 30.

Debido a lo anterior, cabe la figura de la cancelación parcial. El inciso 3 del artículo 165 de la Decisión 486 establece 'cuando la falta de uso de una marca solo afectara a uno o alguno de los productos o servicios para los cuales estuviere registrada la marca, se ordenará una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro, eliminando aquellos respecto de los cuales la marca no se hubiese usado. Para ello se tomará en cuenta la identidad o similitud de los productos'.

Es así como la SIC decidió la cancelación parcial de la marca, debido a que no se comprobó el uso de artículos como cereales, pastelería y demás. Tampoco se demostró que los productos que sí se comercializan tengan relación con los otros.

En cuanto al uso de las marcas, el artículo 166 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece los supuestos en los que un signo debe entenderse usado, son cuando los productos han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo ese nombre. En la cantidad y del modo que normalmente corresponde.

También, cuando distinga exclusivamente productos que son exportados desde cualquiera de los Países Miembros. La calificación sobre la cantidad y modo está supeditada a un análisis de la naturaleza del producto o servicio.

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