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  • Esperanza Santamaria

martes, 17 de julio de 2012

La marca ‘Pico y Placa Millonaria’ puede existir en el mercado pese a la oposición presentada por la compañía Comunicación Celular Comcel S.A., ahora conocida como Claro.

Así lo ratificó en una decisión de segunda instancia la Superintendencia de Industria y Comercio al sostener que la marca solicitada no generaba confusión con los signos ‘Pico & Placa´ y ‘ Pico & Placa Amigo de Comcel´.

El caso se remonta al 2 de febrero de 2011 fecha en la cual Carlos Alberto Cadena García solicitó el registro de la marca para distinguir servicios de la clase 41 de Niza, esto es para juegos de suerte y azar.

Ante el hecho, Comcel presentó su oposición dada la existencia previa de sus signos, pero esta no fue admitida por la SIC. De acuerdo con la entidad, los servicios que buscan identificar los signos confrontados no guardan relación entre si.

“Lo anterior, debido a que el signo solicitado pretende distinguir servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas (juegos de azar), en tanto que la marca registrada busca amparar servicios de telecomunicaciones, los cuales tienen una naturaleza y finalidades disímiles”, sostuvo la entidad en la resolución 52272 de 2011.

Tras conocer la decisión, la compañía de telecomunicaciones interpuso recurso de reposición bajo el argumento de que entre las marcas existía confusión a nivel ortográfico, pues la parte esencial del signo solicitado (Pico y Placa) reproducía de manera idéntica las marcas registradas “sin que existan elementos adicionales que puedan diluir el riesgo de confusión que existe entre ellas”, sostuvo la compañía.

Adicionalmente, Comcel sostuvo que si bien era cierto que el signo ‘Pico y Placa Millonaria’ busca distinguir otros productos, los servicios guardaban relación ‘estrecha’ con la clasificación 38 que amparaba Comcel, en la medida en que “uno es complementario del otro”, dijo.

Según la compañía, “bajo ningún supuesto sería procedente desconocer que hoy en día los agentes del mercado de telecomunicaciones necesariamente prestan servicios de esparcimiento y entretenimiento a sus clientes, de hecho este servicio hace parte esencial de su catálogo de servicios y resulta determinante para que el consumidor elija el servicio en el mercado”, dijo Comcel.

Sin embargo, ante una nueva revisión del caso, la Superindustria sostuvo que si bien las marcas presentaban similitudes en su aspecto ortográfico, dicho presupuesto no era suficiente para establecer su confusión en el mercado pues, según lo advierte el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, “al no existir conexión entre los productos, la similitud de los signos no impediría el registro de la marca”.

Así mismo, la SIC ratificó su decisión anterior, según la cual los servicios protegidos por las marcas no tienen características similares ni tampoco comparten su comercialización, por lo que “no resulta ser el mismo empresario el dedicado a prestar servicios de telecomunicaciones a aquel que presta los servicios de entretenimiento. “Aunque los servicios mencionados se relacionen, la finalidad disímil de los mismos (...) determina que esa lejana similitud no significa una conexión competitiva entre los servicios que pretende distinguir”, sostuvo la entidad.

Por tal razón,  confirmó su decisión a través de la resolución 07629 de 2012, negando las pretensiones de Comcel para negar el registro solicitado.
 

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