Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Carlos Parra Dussan

viernes, 23 de marzo de 2012

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirieron los literales (a, d, e y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, por medio de la cual se escindieron unos ministerios y se otorgaron precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la administración nacional, el Gobierno creó nuevos departamentos administrativos y otras entidades para fortalecer el sector social.

El objeto de la Ley 1450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para Todos, es la superación de la pobreza extrema, la consolidación de la paz en todo el territorio nacional, la seguridad, la plena vigencia de los derechos humanos y la protección de las víctimas del conflicto, los grupos vulnerables y la población con discapacidad.

Con base en el segundo inciso del artículo 170 de la Ley 1448 de 2011, se estableció que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional se transformarían en un Departamento Administrativo, razón por la cual el Gobierno creó el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Decreto Ley 4155 de 2011.

De esta manera, se rediseña el dibujo institucional del sector social en Colombia, con el fin de otorgar protección y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos a los sujetos de especial protección constitucional, reconocidos por nuestra Carta Política y por la jurisdicción constitucional en sus fallos.

El artículo 62 referente a Promoción Social de Poblaciones Vulnerables, del Capítulo V del Decreto 4107 de 2011, sobre los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, establece que los temas relacionados con la Promoción Social de poblaciones vulnerables y en riesgo, continuarán bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social hasta tanto se asignen las funciones a otra entidad de la rama ejecutiva nacional.

En este contexto, el Decreto 4155 de 2011, en su artículo 2º, le asignó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la función de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la atención a víctimas de la violencia, grupos vulnerables y población con discapacidad.

De esta manera, se colige que la discapacidad se encuentra en el ámbito de las competencias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en tanto la atención de tal grupo poblacional se encuentra mencionado expresamente en el objetivo del DPS y están incorporadas en las funciones de la entidad.

El numeral 5º del artículo 4º, es aún más contundente, pues afirma que debe 'Ejecutar, en lo de su competencia, los programas de inversión social focalizada que defina el Presidente de la República y los contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo', aspectos que ya se realizaron a través del Decreto 4155 de 2011 expedido por el Gobierno, que incluye la discapacidad y la Ley 1450 Plan Nacional de Desarrollo, que por primera vez ha incluido la discapacidad en diferentes artículos, 55, 146 y 176.

En conclusión, es evidente la necesidad del país de fortalecer el sector social, a través de la superación de la pobreza y la inclusión social, así como la atención a las víctimas de la violencia, grupos vulnerables y la población con discapacidad, para lo cual se requiere de una institucionalidad del más alto nivel, como lo es el nuevo Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con asiento en el Consejo de Ministros.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.