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  • Paula Viviana Suárez

sábado, 3 de octubre de 2015

RCN Televisión, que pertenece a la Organización Ardila Lülle, solicitó registrar en agosto de 2014, la marca Colombia en Vivo, para identificar servicios de las clases 38 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza. El documento fue radicado ante la SIC mediante apoderado, Mauricio Patiño Bonnet, de Phillippi Prietocarrizosa & Uría.

En primera instancia, la Oficina de Signos Distintivos de la SIC decidió negar la marca solicitada por RCN Televisión. La expresión ‘Colombia’, hace  referencia al territorio nacional y es común a otros servicios que son prestados, por eso no se podía otorgar un derecho exclusivo del signo. Además, la expresión ‘En vivo’, informaba a los consumidores exclusivamente lo concerniente al modo en que se transmitirían dichos servicios, es decir, se limitaba a indicar una característica común con cualquier otro medio de comunicación.

Patiño apeló a la decisión y argumentó que la marca Colombia en Vivo no era descriptiva sino evocativa. 

“No se trata de una expresión exclusiva para describir los servicios, requiere de un esfuerzo imaginativo por parte del consumidor para realizar el vínculo entre los mismos y la marca”, puntualizó Patiño en la apelación. Pero, la SIC decidió confirmar la decisión.

Para Santiago Pineda, experto en derecho comercial, la decisión es “acertada, toda vez que el signo carece de la fuerza distintiva que requiere una marca para lograr su registro”.

Las opiniones

Santiago Pineda
Consultorio Jurídico Universidad de Caldas
“Es acertada la postura de la SIC,  toda vez que el signo solicitado, Colombia en Vivo, carece a todas luces de fuerza distintiva, tanto intrínseca como extrínseca, valores sólidamente requeridos”.

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