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  • Andrea del Pilar Mancera

jueves, 19 de abril de 2012

Las marcas figurativas se convierten muchas veces en las formas simbólicas de los productos, hasta el punto de generar mayor impacto en el consumidor que un nombre.Es el caso de la llamada Ola de Tres Colores que se utiliza para la crema dental, o la denominación de 'productos para la higiene bucal o dentífricos'.

Es por eso, que la sociedad Colgate-Palmolive Company solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC, la cancelación por no uso de la marca figurativa, cuya propietaria era la firma Glaxo Group Limited. Esta última respondió a la petición manifestando que ha utilizado de manera continua la Ola de Tres Colores, durante los tres años anteriores a la solicitud de cancelación por parte de Colgate. Además, Glaxo estableció que debido a que esta forma es ampliamente conocida en el mercado, debía considerarse como notoria.

Sin embargo, la Superindustria decidió en primera instancia, cancelar por no uso el registro correspondiente a la marca figurativa de Glaxo. La entidad manifestó que los documentos que envió la firma certifican solo la explotación comercial de la marca Aquafresh, pero no se certifica en dicho documento la explotación en relación con la marca figurativa en mención.

Además, en ninguna de las reseñas se hace mención al registro objeto de cancelación, pues en estos casos se deben presentar las pruebas sobre dicho certificado. Según el documento de la SIC, 'en relación con el listado de registros de marcas a nivel mundial, se encuentra que estos corresponden a derechos otorgados en varios países del mundo, pero no implican un grado de reconocimiento para ser declarado como notorio'.

Es claro que el signo en pugna es utilizado para el producto Aquafresh y que implica la importación de productos de esta misma clase.

Pero para demostrar que el artículo se comercializa y no debe ser cancelado por no uso, se deben allegar a la entidad de vigilancia y control, las pruebas necesarias que lo certifiquen.

Glaxo envió una declaración rendida por Natalie Durán en su calidad de gerente de Categoría Cuidado Personal de Glaxosmithkline S.A, en la que manifestó tener conocimiento en relación con las marcas de su compañía y sobre la utilización y extensión de su uso en Colombia.

Junto con esta declaración, se allegaron CDs que contenían información relacionada con la campaña publicitaria de la marca Aquafresh, realizada por Antonio Sanint, en la que se destacan las propiedades del producto contenidas en unas franjas de color rojo, blanco y azul. También con publicidad en la televisión de Estados Unidos.

Certificaciones expedidas por Ibope Colombia S.A en las que se consigna información relacionada con los chequeos publicitarios del producto.

Pero al parecer, estas y otras pruebas no fueron suficientes para la Superintendencia de Industria y Comercio, pues consideró que no se hacía mención al certificado de registro objeto de la cancelación, lo cual conllevaría a que las pruebas referidas no sean conducentes en la declaratoria de notoriedad.

No se podría entonces, bajo el argumento de una posible conexidad entre clases, declararse como signo notorio ya que se hace es una relación con un signo determinado identificando los productos de la clase correspondiente, más no con la figura que es objeto de la petición de cancelación.

De otro lado, El Tribunal de la Comunidad Andina señala que la merca notoria es aquella en la que concurren, entre otros, aspectos como la difusión, la calidad, y las necesidades del consumidor.

La decisión que tomó la Superintendencia de Industria y Comercio, cuenta con el beneficio del recurso de reposición y el subsidio de apelación correspondientes.

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