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miércoles, 21 de noviembre de 2012

Expediente Acumulado No.11001-03-28-000-2010-00014-00 Radicado Interno No. 2010-00014, 2010-00018 y 2010-00119

El Consejo Nacional Electoral carecía de competencia para dictar la Resolución No. 754 del 9 de abril de 2010, mediante la cual se adoptó el protocolo de revisión de escrutinios, toda vez que los temas regulados en la misma tienen reserva de ley estatutaria por lo que exceden la facultad reguladora en cabeza de la entidad demandada, así como también extralimitan la atribución constitucional del CNE para adoptar su propio reglamento. Se declara nulidad de la Resolución demandada.

La Sala considera importante fijar los efectos de la presente decisión, máxime cuando en los escrutinios que se efectuaron en las pasadas elecciones para corporaciones públicas, la Resolución 754 de 2010 fue aplicada y, en consecuencia, todos los resultados electorales podrían verse afectados por la decisión que aquí se adopta, en el sentido de declarar su nulidad, pues como lo ha indicado la jurisprudencia de esta Sección y de otras Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo, los efectos que genera la declaratoria judicial de nulidad de los actos administrativos tienen un carácter retroactivo, máxime cuando se trata de la falta de competencia para proferirlos. Así lo ha señalado en múltiples oportunidades esta Corporación al indicar que “la nulidad declarada de los actos administrativos produce efectos desde el momento mismo de su expedición, o ‘ex tunc’, pues el estudio de su legalidad se remite a su origen situación que se distingue de la que tiene lugar cuando por otras causas desaparece el fundamento de derecho del acto.

Dian
Se establecerá procedimiento para presentar solicitud de devolución por saldos a favor
Proyecto de Resolución.
El contenido de la presente Resolución aplicará a las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor originados en declaraciones de renta e IVA. La solicitud de devolución y/o compensación podrá presentarse a través del servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones o manualmente. Para efectos de que la DIAN realice la devolución, el contribuyente a quien se le practicó la retención, deberá anexar a la solicitud de devolución.

Consejo de Estado
La modificación unilaternal de un contrato estatal puede generar desequilibrio económico
Radicación No.: 13001-23-31-000-1992-08522-01(21429)
El ejercicio del ius variandi, en virtud del cual la administración tiene la posibilidad de modificar unilateralmente los términos del contrato, afectando de ese modo su ejecución y variando las prestaciones debidas por el contratante particular (supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios), también puede ser causa de desequilibrio económico de los contratos estatales.

Congreso de la República
Se aprueba el convenio en materia de asistencia jurídica entre Colombia y México
Ley No. 1590
La Parte Requerida fijará la fecha y el lugar de la ejecución de la solicitud de asistencia jurídica y la comunicará por escrito a solicitud de la Parte Requirente. Las pruebas que se practiquen por las autoridades competentes de la Parte Requerida se ejecutarán de conformidad con su ordenamiento jurídico. La valoración de dichas pruebas se regirá por el ordenamiento interno de la Parte Requirente. Las pruebas se ejecutarán de conformidad con su ordenamiento jurídico.

Consejo de Estado
Los derechos fundamentales de los reclusos no pueden ser limitados ni suspendidos
Expediente: 25000-23-26-000-2000-00862-01 (26154)
Las relaciones de especial sujeción que nacen entre las personas privadas de la libertad y el Estado, implican que algunos de sus derechos queden sometidos a ciertas restricciones. Sin embargo, otros derechos fundamentales no pueden ser limitados ni suspendidos; el total sometimiento al Estado, que la Corte Constitucional ha identificado como un estado de indefensión o debilidad manifiesto.

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