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  • María Alejandra Cabrera

lunes, 19 de octubre de 2015

No obstante, la reglamentación poco clara de la implementación del instrumento ha dado lugar a diversas interpretaciones y por ende a inseguridad jurídica en el desarrollo de estos tipos de proyectos. 

El reciente Decreto Distrital 079 de 2015 pretende establecer reglas claras para la aplicación de los planes de implantación en Bogotá.  

¿Qué son los Planes de Implantación?

De acuerdo con el decreto 1119 de 2000 y el decreto 079 de 2015 que lo modifica, reglamentarios del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (POT), los Planes de Implantación son normas de carácter urbanístico que buscan regular el comercio metropolitano y urbano (como centros comerciales), las dotaciones de escala metropolitana y urbana (como centros educativos, clubes sociales, centros culturales, hospitales), los servicios automotores, la venta de combustible y las bodegas de reciclaje. 

Los planes de implantación buscan mitigar los impactos que pueden sufrir las zonas aledañas a las áreas en las que se establecen los usos mencionados anteriormente, toda vez que por el flujo de personas y las actividades que conllevan éstos usos, se puede cambiar la dinámica de una zona o un barrio. 

El proyecto de Plan de Implantación puede ser presentado por los propietarios o poseedores de los predios en donde se pretende realizar el desarrollo urbanístico.

Cuál es el procedimiento para la adopción de un Plan de Implantación?

Existen dos etapas para la adopción de un Plan de Implantación: la formulación y la consulta. La propuesta que se debe presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación debe contener un diagnóstico del área en la que se va a implementar, con las normas de ordenamiento territorial que la regulan; la descripción de las vías, los espacios públicos y en general la infraestructura y los usos del área; las características urbanísticas y constructivas de los inmuebles dentro del área, y la descripción específica del proyecto, que incluye el uso al que planea destinar, cómo se van a desarrollar servicios complementarios a la actividad principal del proyecto, el acceso vial y peatonal, adecuaciones a las vías existentes, etapas de desarrollo del proyecto, entre otros. 

 ¿Cuáles son las ventajas del nuevo Decreto 075 de 2015?

El Decreto 079 de 2015 aclara por un lado que independientemente del régimen aplicable al proyecto, el Plan de Implantación es obligatorio. 

Adicionalmente,  pretende hacer más expedito el trámite con el fin de alcanzar los objetivos del instrumento.  Los Planes de Implantación buscan integrar los proyectos de gran impacto comercial, dotacional y social, por las amplias superficies de desarrollo que implican, con las características urbanísticas y arquitectónicas de la zona, además de generar desarrollos de infraestructura, espacios públicos y vías que beneficien la población del área aledaña y que generen crecimiento económico, cultural y de servicios en la zona.

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