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miércoles, 30 de mayo de 2012

De acuerdo con la sentencia T-109/12 de la Corte Constitucional, si bien es cierto el mandato de la legislación colombiana que busca asegurar a la mujer cabeza de familia protegiendo su igualdad entre los sexos.

Evidente en la compensación de cargas sociales y el otorgamiento de los medios adecuados de subsistencia, las medidas concretas que hay sobre este tema no muestran una jurisprudencia clara ni del legislador, ni de la Corte que lleven a exonerar de prestar el Servicio Social Obligatorio a las mujeres cabeza de familia, a menos de que estas estén bajo circunstancias particulares.

El pronunciamiento se da luego de que Ángela Patricia Recalde instaurara acción de tutela contra el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Departamental de Salud de Nariño por considerar que estas entidades vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital, y los derechos de su hija a la vida, al no exonerarla de la prestación del servicio social obligatorio o de concederle una plaza más cercana en la ciudad de Pasto, teniendo en cuenta su condición de madre de una niña discapacitada que requiere atención médica permanente.

Persona natural
Con el fin de prestar el Servicio Social Obligatorio, requisito legal para la expedición de la licencia profesional, en febrero de 2011, Ángela Patricia Recalde se postuló para el sorteo de adjudicación de las plazas existentes en el departamento de Nariño, tras obtener su título profesional en medicina. Sin embargo, como resultado del sorteo le correspondió una plaza lejana en el Hospital Clarita Santos del municipio de Sandoná (Nariño), un hecho al que se opuso, tras argumentar que era madre cabeza de hogar de una menor discapacitada en delicado estado de salud.

Ministerio de protección social
El Ministerio respondió negativamente su petición. En su respuesta, informó a Recalde que el Comité del Servicio Social Obligatorio recomendó no exonerarla del cumplimiento del SSO. El IDSN, a través de su representante legal, rindió un informe sobre los hechos que dieron origen a la acción de tutela. La entidad sostuvo que el instituto actuó conforme a la ley, por lo que 'no resultaba procedente eximir a Recalde de la sanción correspondiente por desistir de la plaza que le correspondió, ya que no adujo razones de fuerza mayor o caso fortuito'.

Primera instancia
La Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en primera instancia, el 9 de junio del año pasado, concedió el amparo a los derechos fundamentales de Recalde. En consecuencia, ordenó al Ministerio de la Protección Social realizar las diligencias necesarias para eximir a la accionante de la prestación del SSO. Sin embargo, el Ministerio impugnó la providencia y pidió tumbar la decisión, así como negar las pretensiones de Recalde.

Sentencia
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en fallo del 13 de julio de 2011, revocó la sentencia de primera instancia, aduciendo que 'la decisión tomada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto no fue acertada, porque el caso de la tutelante ya había sido estudiado por el Comité de Servicio Social Obligatorio del Ministerio de la Protección Social, el cual recomendó no exonerarla del cumplimiento de este requisito', dijo la alta corte.

Consideraciones y fallo
La Corte Constitucional consideró que procede la petición porque está fundamentada en mandatos constitucionales de especial protección a grupos y personas vulnerables, y porque la decisión obedece a las circunstancias particulares, entre las que cabe destacar el delicado estado de salud de la menor. Por tal razón, la Corte ordenó revocar la decisión de la Corte Suprema de Justicia y confirmar la decisión del Tribunal Superior de Pasto.

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