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  • Paulo Andrés Durán G.

sábado, 19 de marzo de 2016

La primera piedra en el zapato fue la oposición que realizó Empresas Públicas de Medellín al considerar que el signo solicitado ponía en peligro la distintividad de su signo Félix.

Según los argumentos presentados por EPM, dicho signo era similar fonéticamente con el registrado, además, de pretender identificar productos en similares clases y lo que se traduciría en conexión competitiva.

A dichos argumentos, Cinemark se defendió diciendo que desde el punto de vista visual los signos son diferentes, dado los elementos gráficos y nominativos adicionales presentes.

Tras dar dichos evidencias, Cinemark se creía vencedora; sin embargo, venía lo peor.

La entidad en su obligación de efectuar el examen de registrabilidad del signo solicitado frente a todos los antecedentes existentes y frente a todas las causales de irregistrabilidad previstas en la Decisión 486, expresó que la marca solicitada podría ser confundible con la marca registrada Netflix.

De acuerdo con la SIC, había conexión competitiva que podría llevar a los consumidores a considerar que los servicios marcados con el signo Flix Media provienen del mismo origen empresarial de Netflix. 

Por tal razón, negó no solo la oposición presentada por EPM, sino que también la solicitud de registro de Cinemark, quien no conforme con el veredicto presentó recurso de apelación contra la resolución antes mencionada.

En esta oportunidad, en la pelea tenía a Netflix como contrincante. Para Cinemark, su marca nominativamente es mucho más extensa que Netflix, por lo tanto, no había riesgo de que el consumidor asociara las dos marcas en el mercado.

Por tal razón para la solicitante es evidente que las marcas enfrentadas son ortográficamente diferentes por la extensión de las palabras, de sílabas, secuencias de vocales, raíces y terminaciones.

De acuerdo con Pablo Márquez, socio de Márquez Barrera Castañeda, la decisión que debía tomar la SIC era muy difícil teniendo en cuenta que la palabra Flix es un anglicismo que por no tener contenido semántico simple en castellano, ocasiona un riesgo de confusión muchísimo más alto que otro tipo de expresiones.

“Por eso considero que no se debe conceder el registro de la marca pues al haber un riesgo tal alto de confusión podría ocasionar un impacto en términos de competencia desleal, pues el consumidor podría asociar los productos de Flix Media con los de Netflix”.

Sin embargo, tras analizar el caso en segunda instancia, la SIC consideró que no habría problema de confusión y basándose en el argumento que las marcas conceptualmente son diferentes, tumbó  la decisión anterior y concedió el registro.

¿Quién es?
La firma norteamericana, Cinemark  es propiedad de Cinemark Holdings. Aunque la multinacional tiene presencia en 16 países (Estados Unidos, Chile, Colombia, Argentina, Bolivia, Brasil, Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador, Ecuador, Taiwan, México, Perú, Panamá y Costa Rica), su sede principal se localiza en Texas, Estados Unidos. De acuerdo con la compañía desde el 31 de marzo de 2012 es la tercera cadena de cines más grande de Estados Unidos y la segunda en Latinoamérica.

Las opiniones

Pablo Márquez
Socio de Márquez Barrera Castañeda

“La palabra Flix es un anglicismo que por no tener contenido semántico simple en castellano, ocasiona un riesgo de confusión muy alto, por tanto, considero que la SIC no debió aceptar el signo”.

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