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  • Germán Corcho Tróchez

viernes, 23 de agosto de 2013

La notoriedad de Cicatricure como producto no pesó para que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concediera el registro marcario para el signo Regenextivcomplex, para el cual a la multinacional mexicana Genoma Lab Internacional, fabricante y comercializadora mundial de farmacéuticos y dermo-cosméticos, presentó la solicitud para comercializarlo en la clase 3 internacional de Niza.

El superintendente delegado para la Propiedad Intelectual resolvió así la apelación que la farmacéutica presentó contra la resolución de primera instancia, de la directora de Signos Distintivos, que negó el reconocimiento distintivo al regenerativo por un posible riesgo de confusión o asociación con la expresión Regenext, concedida previamente en 2010 a Biotecnik.

Genoma Lab se ha constituido en el mercado mundial como uno de los principales fabricantes y comercializadores de productos farmacéuticos y dermo-cosméticos. A su vez, es la única farmacéutica mexicana que cotiza en la Bolsa de Valores de su país, según lo indica en su web oficial.

El litigio tuvo tres asuntos que la Superindustria debió analizar: uno, si la presencia del nombre Regenextivcomplex podría tener conflicto con marcas registradas anteriormente. Otro, que la firma peticionaria intentó que el posicionamiento y reconocimiento de Cicatricure, otro de sus productos, sirviera para obtener la concesión de Regenextivcomplex. Y un tercero, que Genoma Lab alegó que ese mismo signo ya estaba avalado como marca en otros países.

Posible confusión
El primer tema, fue tratado en la resolución de primera instancia, emitida el 30 de noviembre último por la Directora de Signos Distintivos, que luego de comparar Regenextivcomplex con Regenex, de Biotecnik, concluyó que “apreciados en su conjunto, de manera simultánea, presentan similitudes susceptibles de causar confusión o inducir a error al público”.

Estima igualmente que Regenextivcomplex reproduce la estructura gramatical de su competidora, sin que ‘ivcomplex’ establezca una diferencia, dada la fortaleza del componente común entre ambos: ‘Regenext’.

A juicio de la delegada, también jugo en contra del signo en trámite marcario que buscara un espacio para competir bajo la clase 3 internacional, la misma de la marca de Biotecnik, lo que ocasionaría que los consumidores identificaran con dificultad el producto que desean y cuál empresa lo distribuye. “Pertenecen a la categoría de cosméticos por una parte, y a los medicados como jabones por otra; así comparten objeto y finalidad”.

Y agrega que, “de igual forma, existe riesgo de confusión dado que los canales de distribución y comercialización pueden coincidir, y generar la idea de que el signo que se pretende registrar es una innovación del ya registrado o una nueva línea de productos” de su empresario titular.

Notoriedad única
Genoma Lab apeló la decisión a través de la firma Aritstizábal & Jiménez Abogados, que en su momento era su apoderada.

Al estudiar el recurso entablado, el Superintendente Delegado para la Propiedad Intelectual no sólo respaldó la posición de la Directora de Signos Distintivos, sino que controvirtió otros argumentos de Genoma Lab.

No aceptó, entre esos alegatos, que la multinacional mexicana tratara de valerse de la fama “reconocida” a otra de sus expresiones, Cicatricure, para facilitar la concesión del beneficio a Regenextivcomplex . “Dicha notoriedad en el presente caso no es determinante, al punto de conceder el signo solicitado a registro, toda vez que se trata de expresiones diferentes y, por tanto, no se pueden equiparar y pretender extender la notoriedad sobre expresiones distintas a Cicatricure”.

Tampoco fue de su recibo que la farmacéutica centroamericana citara que el mismo nombre, Regenextivcomplex, ya obtuvo el reconocimiento en otra nación. “El derecho al uso exclusivo sobre una marca está dado por el registro de la misma ante la oficina nacional competente de cada país y se circunscriba a dicho territorio”, sentencia.

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